El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: que es necesario modificar el artículo 2° del Decreto de distribución número 382 de 1972, con el fin de destinar el recurso a otra obra de mayor prioridad en el mismo Municipio
Artículo 1El Artículo 2° Del Decreto De Distribución Número 382 De 1972, Quedará Así: Para La Construcción Del Alcantarillado De Ceylán, En Bugalagrande, Valle $ 100
° El artículo 2° del Decreto de distribución número 382 de 1972, quedará así: Para la construcción del alcantarillado de Ceylán, en Bugalagrande, Valle $ 100.000
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público