El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política
Artículo 1Derógase El Decreto Número 1884 Del 28 De Mayo De 2007
°. Derógase el Decreto número 1884 del 28 de mayo de 2007.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y