Micelio

decreto 357 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 8 del artículo 35 de la Ley 62 de 1993 y oído el concepto de la Comisión Especial integrada por los honorables miembros del Congreso designados por las Mesas Directivas de ambas Cámaras

Artículo 1

ARTICULO 1º . Créase el Fondo Nacional de Seguridad Ciudadana, como una Cuenta Especial de la nación, adscrito al Ministerio de Gobierno.

Artículo 2

ARTICULO 2º . El Fondo tendrá por objeto, administrar recursos provenientes de aportes de entidades privadas nacionales y extranjeras, para contribuir a los planes y programas que en materia de seguridad ciudadana desarrollen los departamentos y municipios a través de los respectivos fondos de seguridad.

Artículo 3

ARTICULO 3º . La dirección y administración del Fondo de Seguridad Ciudadana, estará a cargo de un Comité Directivo y de un administrador que será el Consejero Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional.

Artículo 4

ARTICULO 4º . El Comité Directivo estará conformado por los siguientes miembros: - El Ministro de Gobierno o el Viceministro, quien lo presidirá; - El Ministro de Defensa o su delegado; - El Director General de la Policía Nacional o su delegado; - El Director del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado; - El Presidente de la Conferencia Nacional de Gobernadores; - El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios.

Artículo 5

ARTICULO 5º . Son funciones del Comité Directivo, las siguientes

1.

Señalar las políticas generales de manejo e inversión de los recursos del Fondo, velando por el cumplimiento del objetivo fijado en este Decreto.

2.

Fijar los criterios técnicos, financieros e institucionales para el financiamiento de los planes y programas de seguridad ciudadana que presenten las entidades territoriales.

3.

Aprobar los planes y programas objeto de financiación y el monto correspondiente, de acuerdo con los criterios técnicos, financieros e institucionales establecidos.

4.

Autorizar al Administrador del Fondo la celebración de convenios con las entidades territoriales cuyos planes y programas hayan sido aprobados o las transferencias de recursos a los respectivos fondos de seguridad.

Artículo 6

ARTICULO 6º . Son funciones del Administrador las siguientes

1.

Evaluar los planes y programas objeto de financiación, de acuerdo con los criterios técnicos, financieros e institucionales establecidos por el Comité Directivo.

2.

Dar concepto al Comité Directivo sobre los planes y programas que presenten las entidades territoriales.

3.

Celebrar los convenios con las entidades territoriales cuyos planes y programas hayan sido aprobados por el Comité Directivo o gestionar las transferencias de recursos a los respectivos fondos de seguridad.

4.

Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento de los planes y programas financiados por el Fondo y presentar informes al Comité Directivo.

Artículo 7

ARTICULO 7º . El Fondo Nacional de Seguridad Ciudadana podrá manejar los recursos provenientes de aportes privados, mediante contratos de fiducia y encargo fiduciario.

Artículo 8

ARTICULO 8º . Las donaciones que hagan las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, al Fondo Nacional de Seguridad ciudadana estarán exentas de todo impuesto.

Artículo 9

ARTICULO 9º . El Gobierno Nacional reglamentará los planes y programas que con cargo a los recursos del Fondo deban desarrollar los departamentos y municipios.

Artículo 10

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de febrero de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Fabio Villegas Ramírez . El Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda . El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Miguel Silva Pinzón .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Defensa
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Defensa Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República