en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 385 de 1997
Artículo 1Modifícase El Decreto Número 1502 De Agosto 4 De 1998 En El Sentido De Aclarar Que El Contenido Del Artículo 9° Es El Siguiente: Artículo 9°
°. Modifícase el Decreto número 1502 de agosto 4 de 1998 en el sentido de aclarar que el contenido del artículo 9° es el siguiente: Artículo 9°. El Consejo Seccional del Pacífico estará integrado así
El Comandante de la Fuerza Naval del Pacífico, quien lo presidirá.
Un representante elegido por los gobernadores de los departamentos ubicados en el litoral Pacífico Colombiano.
El Director del Centro de Control de Contaminación del Pacífico
Un representante elegido por la universidades privadas situadas en los departamentos sobre el Pacífico colombiano, oficialmente reconocidas y aprobadas que otorguen títulos en cualquiera de las ramas y/o especialidades autorizadas por la ley.
Un representante elegido por las universidades oficiales del Pacífico colombiano, reconocidas y aprobadas, que otorguen títulos en cualquiera de las ramas y/o especialidades autorizadas por la ley.
Un representante elegido por los capitanes de Puerto de los Puertos situados en el Pacífico colombiano.
El Presidente de la Seccional del Pacífico de la Asociación Colombiana de Ingenieros Navales y profesionales afines “Acinpa”.
Con excepción del Comandante de la Fuerza Naval del Pacífico y el representante de los gobernadores, los demás miembros a quienes se refiere el presente artículo, deben ser profesionales titulados y matriculados en cualquiera de las ramas y/ o especialidades autorizadas por la ley.
Artículo 2El Decreto 1502 De Agosto 4 De 1998 Conserva Su Vigencia En Todos Sus Demás Aspectos
°. El decreto 1502 de agosto 4 de 1998 conserva su vigencia en todos sus demás aspectos.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de su publicación. Publíquese, y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de octubre de 1998. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Defensa Nacional, Rodrigo Lloreda Caicedo . El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Hernando Yepes Arcila . El Ministro de Educación Nacional, Germán Bula Escobar .