Micelio

decreto 2920 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 3122 de 19 de diciembre de 1952

Artículo 1

Hácése la siguiente creación en el Ramo de Correos del Ministerio de Comunicaciones:

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al Capítulo 107 artículo 1767 del Presupuesto vigente.

Artículo 1767Del Presupuesto Vigente

Artículo único . Hácése la siguiente creación en el Ramo de Correos del Ministerio de Comunicaciones: Administración Principal de Correos de Bogotá: Una plaza de Oficial Ayudante de Investigaciones, con asignación mensual de $ 250.00 Suma $ 250.00

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al Capítulo 107 artículo 1767 del Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones