en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 8° del Decreto 0146 de 1960, y CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva del Club Militar de Oficiales, de acuerdo con sus funciones reglamentarias modificó los Estatutos de la Entidad, según consta en el Acta No. 83 y que corresponde al Gobierno Nacional aprobar las modificaciones de los Estatutos del Club militar de Oficiales
Considerando · 1 motivo
Que la Junta Directiva del Club Militar de Oficiales, de acuerdo con sus funciones reglamentarias modificó los Estatutos de la Entidad, según consta en el Acta No. 83 y que corresponde al Gobierno Nacional aprobar las modificaciones de los Estatutos del Club militar de Oficiales;
Artículo 1Apruébase La Modificación Del Artículo 10° De Los Estatutos Del Club Militar De Oficiales, Que En Tal Virtud Quedará Así: Artículo 10°
°. Apruébase la modificación del Artículo 10° de los Estatutos del Club Militar de Oficiales, que en tal virtud quedará así: Artículo 10°. Son efectivos
Los Oficiales en retiro que hayan prestado un tiempo mínimo de diez (10) años de servicio como Oficiales de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional.
Las viudas de los Oficiales socios.
Los casos contemplados en el presente Artículo requieren solicitud aprobada por la Junta Directiva del Club.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.