Micelio

decreto 510 de 1971

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4a de 1970, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requieren de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos, y los requisitos exigidos

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4a de 1970, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requieren de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos, y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Salud Pública ha propuesto la distribución de la suma de $ 2.250.000.00, apropiada en el Capítulo 630, Programa 636, artículo 6321 de su Presupuesto de Inversión de la actual vigencia, y;

Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales vigentes la distribución propuesta;

Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Presupuesto De Inversión Ministerio De Salud Pública Capitulo 630 Ministerio De Salud Pública Programa 636 Saneamiento Ambiental Recursos Del Crédito Interno (Bonos De Desarrollo Económico) 516, 414

° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de Inversión MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA CAPITULO 630 Ministerio de Salud Pública Programa 636 Saneamiento Ambiental Recursos del Crédito Interno (Bonos de Desarrollo Económico) 516, 414. Artículo 6321. Para fluoruración de aguas de consumo público $ 2.250.000 Que se distribuye así: Proyecto 1. A la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social (Corpal), para adquirir equipos y sales de dosificación para mantenimiento y ampliación del Programa de Fluoruración $ 2.250.000 Total $ 2.250.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público