en ejercicio de las facultades que le confiere el inciso 2 del artículo 74 del Decreto-ley número 1042 de 1978
Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 3 De 1994, Emanado De La Junta Directiva Del Instituto Nacional De Vigilancia De Medicamentos Y Alimentos, Invima, Por El Cual Se Establece La Planta De Personal, Cuyo Texto Es El Siguiente: Instituto Nacional De Vigilancia De Medicamentos Y Alimentos, Invima «acuerdo Numero 03 De 1994 (Diciembre 27) "por El Cual Se Establece La Planta De Personal Del Instituto Nacional De Vigilancia De Medicamentos Y Alimentos, Invima"
º. Apruébase el Acuerdo número 3 de 1994, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, por el cual se establece la planta de personal, cuyo texto es el siguiente: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima «ACUERDO NUMERO 03 DE 1994 (diciembre 27) "por el cual se establece la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima". La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 2 del artículo 7 del Decreto 1290 de 1994. ACUERDA: Artículo 1°. Las funciones propias de las dependencias del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, dentro del marco del Decreto 1290 de 1994, serán desarrolladas por la planta de personal que a continuación se adopta, la cual rige a partir del 2 de enero de 1995 DESPACHO DEL DIRECTOR Nº de empleos Denominación del empleo Código Grado 1 (uno) Director General Establecimiento Público 0015 23 1 (uno) Asesor 1020 08 1 (uno) Profesional Especializado 3010 16 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 21 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 14 1 (uno) Conductor Mecánico 5310 15 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 10 PLANTA GLOBALIZADA Nº de empleos Denominación del empleo Código Grado 5 (cinco) Subdirector General Establecimiento Público 0040 16 3 (tres) Jefe de Oficina 2045 24 4 (cuatro) Jefe de División 2040 22 1 (uno) Asesor 1020 08 1 (uno) Profesional Especializado 3010 20 9 (nueve) Profesional Especializado 3010 18 1 (uno) Profesional Especializado 3010 17 6 (seis) Profesional Especializado 3010 16 2 (dos) Profesional Especializado 3010 15 4 (cuatro) Profesional Especializado 3010 14 12 (doce) Profesional Especializado 3010 12 12 (doce) Profesional Especializado 3010 10 10 (diez) Profesional Universitario 3020 09 7 (siete) Profesional Universitario 3020 08 4 (cuatro) Profesional Universitario 3020 07 4 (cuatro) Profesional Universitario 3020 05 2 (dos) Tecnólogo 4165 4 1 (uno) Auxiliar Técnico 4110 06 1 (uno) Técnico Operativo 4080 12 5 (cinco) Secretario Ejecutivo 5040 18 3 (tres) Secretario Ejecutivo 5040 16 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 14 6 (seis) Auxiliar Administrativo 5120 20 4 (cuatro) Auxiliar Administrativo 5120 17 2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120 12 2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120 10 2 (dos) Conductor Mecánico 5310 11 1 (uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 15 1 (uno) Operario Calificado 5300 11 Artículo 2°. El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos, Invima, distribuirá los empleos de la planta global de que trata el artículo 1° del presente acuerdo según la naturaleza de las funciones, la estructura interna y las necesidades que se presenten para la prestación de los servicios y el desarrollo de los planes y programas trazados por el Instituto. Artículo 3°. De conformidad con los Decretos 1291 y 1292 de 1994, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, deberá incorporar preferentemente a su planta de personal los funcionarios que, al momento de la vigencia del Decreto 1290 de 1994, se encontraban incorporados a las plantas de personal de la Subdirección de Vigilancia Sanitaria de Medicamentos y Alimentos del Instituto Nacional de Salud y a la del Ministerio de Salud. Artículo 4º. Los funcionarios que sean incorporados a la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, continuarán devengando el salario que les correspondía en la anterior planta de personal hasta el día en que tomen posesión del cargo en la planta de personal que establece este acuerdo. Artículo 5°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los ... El Presidente, (Fdo.) Iván Moreno Rojas . El Secretario ad hoc, (Fdo.) Francisco Cañón Prieto ».
Artículo 2El Presente Decreto, Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias
°. El presente Decreto, rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.