en uso de las facultades otorgadas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 56 del Decreto-ley 1298 de 1994
Artículo 1º
º. Ámbito de aplicación. El presente Decreto tiene por objeto regular la prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud, en todo el territorio nacional. Obliga a todas las entidades públicas, privadas, mixtas o de economía solidaria debidamente autorizadas para participar en el Sistema prestando uno o varios de los componentes del Plan de Beneficios de que trata el presente Decreto.
Artículo 2º
º. Definición. El Plan de Beneficios es el conjunto de actividades, procedimientos, suministros y reconocimientos que el Sistema General de Seguridad Social en Salud brinda a las personas, con el propósito de mantener o recuperar su salud y evitar el menoscabo de su capacidad económica derivada de incapacidad temporal por enfermedad general, maternidad y la incapacidad, discapacidad o invalidez derivada de los riesgos de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional. El plan de Beneficios se compone de 6 subconjuntos diferentes a los cuales se accede dependiendo de la forma de participación en el Sistema, esto es como Afiliado cotizante, como Afiliado beneficiario o familiar, como Afiliado subsidiado, o como vinculado al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Artículo 3º
º. De los tipos de planes. Los servicios y reconocimientos del plan de beneficios están organizados en seis subconjuntos o planes de atención en salud que son los siguientes
Plan de Atención Básica en Salud. P.A.B. Es un plan de carácter gratuito prestado directamente por el Estado o por particulares mediante contrato con el Estado que contiene acciones en Salud Pública tales como acciones de información y educación para la salud, algunas acciones de prevención primaria y diagnóstico precoz sobre las personas en patologías y riesgos con altas externalidades o sobre las comunidades en el caso de enfermedades endémicas o epidémicas. Del P.A.B. se deberán beneficiar desde el inicio del Sistema General de Seguridad Social en Salud todos los habitantes del territorio nacional.
Plan Obligatorio de Salud. P.O.S. Es el conjunto de servicios de atención en salud y reconocimientos económicos al que tiene derecho, en caso de necesitarlos, todo afiliado al régimen contributivo y el mismo conjunto de servicios al que está obligada a garantizar a sus afiliados toda Entidad Promotora de Salud autorizada para operar en el Sistema. Sus contenidos están definidos en el presente Decreto y su forma de prestación normalizada y regulada por los manuales de procedimientos y guías de atención integral que expida el Ministerio de Salud.
Plan Obligatorio de Salud del régimen Subsidiado. P.O. S.S.. Es una categoría transitoria que identifica el conjunto de servicios que constituye a la vez el derecho de los afiliados al régimen subsidiado y la obligación de las Entidades Promotoras de Salud, las Empresas Solidarias de Salud y demás entidades que administren los recursos del subsidio a la demanda de servicios de salud. Durante el período 1994-2001 este Plan se ampliará progresivamente hasta igualar los contenidos del POS. El contenido del Plan subsidiado y su forma de prestación estará regida por el Decreto reglamentario del régimen de subsidios y por los mismos manuales de procedimientos y guías de atención integral a que hace referencia el literal b) del presente artículo. El Plan Subsidiado ofrecerá también transicionalmente cobertura integral a la maternidad y al niño durante el primer año de vida, para aquellas personas de más escasos recursos, programa que se denominará el Programa de Asistencia Materno Infantil P.A.M.I.
Planes de Atención complementaria en Salud P.A.C.S. Son conjuntos de servicios de salud contratados mediante la modalidad de prepago que garantizan la atención en el evento de requerirse actividades, procedimientos o intervenciones no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud o que garantizan condiciones diferentes o adicionales de hotelería o tecnología o cualquier otra característica en la prestación de un servicio incluido en el P.O.S. y descrito en el Manual de actividades, Intervenciones y Procedimientos, que podrán ser ofrecidos por las E.P.S., o por las entidades que sin convertirse en E.P.S. deseen hacerlo siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente para las empresas de medicina prepagada.
Atención en Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional A.T.E.P. El Sistema General de Seguridad Social en Salud garantizará la atención en salud derivada o requerida en eventos de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional a través de las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales. La atención en salud para los eventos derivados de este riesgo serán prestados por la E.P.S. a la que se encuentre afiliado el trabajador, la que repetirá contra la Entidad Administradora en la forma y condiciones establecidas en el Decreto reglamentario 1295 de junio de 1994. Las incapacidades, indemnizaciones y demás reconocimientos económicos correrán a cargo de la entidad administradora del seguro de A.T.E.P.
Atención en accidentes de tránsito y eventos catastróficos. El Sistema General de Seguridad Social en Salud con cargo a la subcuenta de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía, garantiza a todos los habitantes del territorio nacional la atención en salud derivada de accidentes de tránsito con base en las normas que rigen el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y con cargo a la aseguradora del vehículo causante del siniestro o al Fonsat según sea el caso. Además garantizará el pago a las I.P.S. por la atención en salud a las personas, derivada de catástrofes naturales, actos terroristas con bombas u otros artefactos explosivos y otros eventos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud; y el pago de las indemnizaciones de acuerdo con su reglamento. Los beneficios requeridos y no cubiertos por el Soat-Fonsat correrán a cargo de la E.P.S. correspondiente, si están incluidos en el POS o en un Plan Complementario de Salud que haya adquirido el afiliado. Sin embargo, no podrá disfrutarse al mismo tiempo y por la misma causa el reconocimiento de indemnización e incapacidad.
Artículo 4º
º. Glosario. Para efecto del presente Decreto se adoptan las siguientes definiciones
Actividad: Es la utilización de un recurso particular bien sea físico, humano o tecnológico dentro del proceso de promoción y fomento de la salud; prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad.
Procedimiento: Es la secuencia lógica de un conjunto de actividades utilizadas dentro de un proceso de promoción y fomento de la salud; prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad.
Intervención. Es un conjunto de actividades y procedimientos acordes con un diagnóstico, dentro de un proceso de promoción y fomento de la salud; prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad.
Guía de atención integral. Es el conjunto de actividades y procedimientos más indicados en el abordaje de la promoción y fomento de la salud; prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad; en la que se definen los pasos mínimos a seguir y el orden secuencial lógico de estos, el nivel de complejidad y el personal de salud calificado que debe atenderlos, teniendo en cuenta las condiciones de elegibilidad del paciente de acuerdo a variables de género, edad, condiciones de salud, expectativas laborales y de vida, como también de los resultados en términos de calidad y cantidad de vida ganada; y con la mejor utilización de los recursos y tecnologías a un costo financiable por el sistema de seguridad social y por los afiliados al mismo.
Promoción y fomento de la salud. Son aquellas actividades, procedimientos, intervenciones y guías de atención de carácter educativo e informativo, individual o colectivo, tendientes a crear o reforzar conductas y estilos de vida saludables, y a modificar o suprimir aquellos que no lo sean; a informar sobre riesgos, factores protectores, enfermedades, servicios de salud, derechos y deberes de los ciudadanos en salud, como también a promover, estimular, incentivar y concretar la participación social en el manejo y solución de sus problemas.
Prevención de la enfermedad: Son aquellas actividades, procedimientos, intervenciones y guías de atención, cuya finalidad es actuar sobre los factores de riesgo o condiciones específicas presentes en el individuo, la comunidad o el medio ambiente, que determinan la aparición de la enfermedad.
Prevención primaria. Son actividades dirigidas al individuo que buscan reducir el riesgo de un evento de enfermedad, mediante la disminución del nivel de los factores de riesgo o de la probabilidad de su ocurrencia.
Prevención secundaria: Actividades que van orientadas a una detección temprana, oportuna y efectiva de la enfermedad, o a reducir su duración.
Prevención terciaria: Actividades que van orientadas a reducir y minimizar el sufrimiento, la duración, la incapacidad y las secuelas de la enfermedad, lo mismo que a promover la adaptación a condiciones irremediables.
Diagnóstico: Son todas aquellas actividades, procedimientos e intervenciones tendientes a demostrar la presencia de la enfermedad, su estado de evolución, sus complicaciones y consecuencias presentes y futuras para el paciente y la comunidad.
Tratamiento: Son todas aquellas actividades, procedimientos e intervenciones tendientes a modificar, aminorar o hacer desaparecer los efectos inmediatos o mediatos de la enfermedad que alteran el normal funcionamiento laboral, familiar, individual y social del individuo.
Rehabilitación: Son todas aquellas actividades, procedimientos e intervenciones tendientes a restaurar la función física, psicológica o social resultante de una condición previa o crónica, modificando, aminorando o desapareciendo las consecuencias de la enfermedad, que puedan reducir o alterar la capacidad del paciente para desempeñarse adecuadamente en su ambiente familiar, social y laboral.
Atención ambulatoria: Es toda actividad, intervención o procedimiento que se realiza sin necesidad de internar el paciente por un período mayor de 24 horas.
Atención con internación: Es toda actividad, intervención o procedimiento que se realiza con alojamiento del paciente por un período superior a 24 horas.
Períodos mínimos de cotización: Es el tiempo que transcurre entre el momento de la afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud y el inicio de la atención para ciertas enfermedades de alto costo en su manejo, que sean demostrables por algún medio diagnóstico, que el afiliado conozca de su existencia, o que se demuestre su existencia por la historia clínica, la anamnesis o el examen del paciente.
Copago: Es el aporte en dinero que hace el usuario al utilizar un servicio, equivalente a una parte de su valor total definido en las tarifas para el sector público, y cuya finalidad es contribuir a la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Cuota moderadora: Es el aporte en dinero que hace el usuario al utilizar un servicio, en el que su intensidad de uso está relacionada en gran parte con su decisión voluntaria, equivalente a una parte de su valor total definido en las tarifas para el sector público, y cuya finalidad es regular la utilización y estimular el buen uso del servicio, promover en el paciente el seguimiento de las actividades, intervenciones y procedimientos descritos en las guías de atención que lo conduzcan a mantenerse en condiciones saludables, a recuperar efectivamente su salud y a disminuir o minimizar sus consecuencias.
Artículo 5º
º. Contenido del plan: Es un Plan de salud que incluye acciones colectivas e individuales, descritas a continuación: - Información y educación masiva para el control del consumo de tabaco, alcohol y sustancias psicoactivas; sobre los derechos y deberes del usuario en el sistema de seguridad social en salud, sobre sus servicios, sobre los riesgos para la salud presentes en el medio o derivados de su conducta, factores protectores, como promover y estimular la participación social en el manejo y solución de sus problemas de salud, y de cómo llevar una vida saludable. - Actividades para la prevención y el control de los accidentes, violencia y desastres. - Control de vectores. En las acciones individuales se incluyen: - Actividades de prevención, detección precoz, control y vigilancia epidemiológica de enfermedades sujetas a control estricto, como el Sida y otras de transmisión sexual, tuberculosis, lepra, leishmaniasis, cólera, malaria, fiebre amarilla y dengue, las inmunoprevenibles contenidas en el P.A.I., rabia y otras zoonosis y en general todas aquellas enfermedades que a juicio del Ministerio de Salud puedan convertirse en un riesgo para la salud pública. - Las actividades de vacunación contenidas en el Programa Ampliado de Inmunizaciones P.A.I. - Actividades de prevención, diagnóstico precoz y control de enfermedades relacionadas con el riesgo originado en el proceso reproductivo, tales como cáncer de cérvix y las relacionadas con la morbimortalidad materna y perinatal.
Para los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud a través del régimen contributivo, las acciones individuales de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de enfermedades sujetas a vigilancia epidemiológica, tales como Sida, enfermedades de transmisión sexual, tuberculosis, lepra, cólera, enfermedades tropicales como la malaria, leishmaniasis y dengue, serán responsabilidad de la E.P.S. y se financiarán con cargo a la Unidad de Pago por Captación. La vacunación contenida en el P.A.I. seguirá siendo de responsabilidad del Ministerio de Salud.
Artículo 6º
º. Obligatoriedad de los entes territoriales. Es responsabilidad y obligación del Gobierno a través del Ministerio de Salud y los entes territoriales del orden departamental, distrital y municipal, la planeación, ejecución y control del Plan de atención Basica en Salud, en cuya prestación podrán concurrir las Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Salud, las comunidades, los Copacos y las empresas solidarias de salud, mediante el establecimiento de contratos de prestación de servicios. El Plan de Atención Básica deberá ser adoptado y adecuado por las entidades territoriales en el Plan Local de Salud.
Artículo 7º
º. Gratuidad. La prestación de las actividades, intervenciones y procedimientos definidas en el Plan de Atención Básica en Salud será de carácter gratuito y no podrá estar sujeta a períodos mínimos de cotización, copagos o cuotas moderadoras salvo lo dispuesto en el
del artículo 5º del presente Decreto para los afiliados a una E.P.S.
Artículo 8º
º. Financiación. La prestación de las actividades, intervenciones y procedimientos definidos en el Plan de Atención Básica en Salud, será financiada con recursos del situado fiscal destinados al fomento de la salud y prevención de la enfermedad, con los recursos fiscales derivados de los programas nacionales del Ministerio de Salud o de la subcuenta de Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía y recursos que para el efecto destinen los departamentos, distritos y municipios.
Artículo 9º
º. Criterios de inclusión. Se incluirán dentro del Plan de Atención Básica en Salud el conjunto de actividades, intervenciones y procedimientos de acuerdo a lo definido en el artículo 3º del presente Decreto, para lo que deberá tenerse en cuenta su focalización en los grupos poblacionales de mayor riesgo, en las enfermedades cuyo manejo sea el de mayor costo efectividad, en aquellas que representen el mayor número de años de vida saludables perdidos (Avisa) y enfermedades que generen altas externalidades y representen un alto riesgo para la salud pública.
Artículo 10
Reglamentación del P.A.B. Los contenidos y la forma de operación del Plan de Atención Basica serán definidos por el Gobierno Nacional en el decreto reglamentario respectivo y en el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan de Atención Básica. CAPITULO TERCERO. DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD
Artículo 11
De la integralidad. El Plan Obligatorio de Salud brindará atención integral a la población afiliada en sus fases de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, incluido el suministro de medicamentos esenciales en su denominación genérica, en los diferentes niveles de complejidad establecidos en el presente Decreto. Igualmente incluirá el reconocimiento de un subsidio económico por incapacidad temporal, por enfermedad general y maternidad en la forma como lo determine el Ministerio de Salud.
Artículo 12
De la factibilidad financiera. La aplicación del Plan Obligatorio de Salud en sus diferentes fases y niveles de complejidad se desarrollará de acuerdo al equilibrio financiero del sistema y las condiciones de la economía del país, en las que se garantice la concordancia entre el costo de las actividades propuestas con su respectiva disponibilidad de recursos que aseguren su ejecución.
Artículo 13
De los criterios para la elaboración del plan. En el Plan Obligatorio de Salud, se privilegian el conjunto de actividades, intervenciones, procedimientos y guías de atención de mayor costo efectividad, orientados a la solución de las enfermedades de mayor importancia para las comunidades de acuerdo al perfil de morbimortalidad y a las condiciones de tecnología existentes en el país.
Artículo 14
De la responsabilidad del afiliado al sistema. Es obligación del afiliado y sus beneficiarios procurar el cuidado integral de su salud y el de su comunidad, cumpliendo las normas, reglamentos e instrucciones de las instituciones y profesionales que prestan la atención en salud, de acuerdo a las definiciones hechas en el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos y en las guías de atención integral del Plan Obligatorio de Salud.
Artículo 15
De las exclusiones y limitaciones. En concordancia con lo expuesto en los artículos anteriores y para poder dar cumplimiento a los principios de universalidad, solidaridad, equidad y eficiencia enunciados en la Ley 100 de 1993, el Plan Obligatorio de Salud tendrá exclusiones y limitaciones, que en general serán todas aquellas actividades, procedimientos, intervenciones y guías de atención integral que no tengan por objeto contribuir al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad; aquellos que sean considerados como cosméticos, estéticos o suntuarios y aquellos que expresamente se definan por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, más los que se describen a continuación
Cirugía estética o con fines de embellecimiento;
Tratamientos nutricionales con fines estéticos;
Tratamientos para la infertilidad;
Tratamientos no reconocidos por las asociaciones médico científicas a nivel mundial o aquellos de carácter experimental;
Tratamientos o curas de reposo o del sueño;
Medias elásticas de soporte, corsés, fajas, sillas de ruedas, plantillas, zapatos ortopédicos y lentes de contacto. Se autoriza el suministro de lentes para anteojos una vez cada cinco años en los adultos y una vez cada año en los niños, para la corrección de defectos de refracción que disminuyan la capacidad de visión, siempre que por razones médicas sea necesario su cambio en razón de la modificación del defecto padecido;
Medicamentos o sustancias que no se encuentren expresamente autorizados en el Manual de Medicamentos y Terapéutica;
Tratamiento con drogas o sustancias experimentales para cualquier tipo de enfermedad;
Trasplante de órganos. No se excluyen el trasplante renal, de médula ósea, de corazón y el de córnea. Su realización estará sujeta a las condiciones de elegibilidad y demás requisitos establecidos en las respectivas Guías de Atención Integral;
Tratamiento con psicoterapia individual, psicoanálisis o psicoterapia prolongada. No se excluye la psicoterapia individual de apoyo en la fase crítica de la enfermedad y sólo durante la fase inicial. Tampoco se excluyen las terapias grupales. Se entiende por psicoterapia prolongada aquella que sobrepasa los treinta (30) días de tratamiento una vez hecho el diagnóstico;
Tratamientos de periodoncia, ortodoncia y prótesis en la atención odontológica.
Tratamiento de várices con fines estéticos;
Actividades, procedimientos e intervenciones de tipo curativo para las enfermedades crónicas, degenerativas, carcinomatosis, traumáticas o de cualquier índole en su fase terminal, o cuando para ellas no existan posibilidades de recuperación. Podrá brindarse soporte psicológico, terapia paliativa para el dolor, la disfuncionabilidad y la incomodidad o terapia de mantenimiento. Todas las actividades, intervenciones y procedimientos deben estar contemplados en las respectivas Guías de Atención Integral;
Actividades, procedimientos e intervenciones de carácter educativo, instruccional o de capacitación que se lleven a cabo durante el proceso de rehabilitación, distintos a aquellos necesarios estrictamente para el manejo médico de la enfermedad y sus secuelas; ñ) Actividades, intervenciones y procedimientos no autorizados expresamente en el respectivo manual.
Artículo 16
Listado de actividades, intervenciones y procedimientos. Para garantizar la operatividad del Plan Obligatorio de Salud, se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos, que incluye todas las actividades, intervenciones y procedimientos organizados por niveles de complejidad, que permitan cumplir con lo dispuesto en el presente Decreto.
El Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos, será revisado como mínimo una vez cada dos (2) años, o cuando a juicio del Ministerio de Salud así lo requiera, bien sea para agregar, modificar o suprimir actividades, intervenciones o procedimientos, para lo que será necesaria la aprobación del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Artículo 17
Adopción de guías de atención integral. El Ministerio de Salud, adoptará las guías de atención integral comenzando por aquellas para el tratamiento de las enfermedades catastróficas o ruinosas y para las enfermedades más prevalentes y de mayor costo efectividad en su manejo.
Artículo 18
Condiciones de calidad y tecnología. Las actividades, intervenciones, procedimientos y guías de atención integral deberán ofrecerse en forma oportuna, personalizada, humanizada, integral y continua, de acuerdo a los estándares y condiciones medias de calidad aceptadas a nivel nacional, teniendo en cuenta el recurso humano, las tecnologías y la infraestructura de servicios más costos-efectivos disponibles en cada región, que se adecúen a las condiciones médicas del paciente, al pronóstico de la enfermedad y las condiciones sociales, culturales y de la economía del país. Podrá incluirse el tratamiento con medicinas alternativas autorizadas para su ejercicio en Colombia.
Artículo 19
Condiciones de acceso. Para acceder a cualquiera de los niveles de complejidad del Plan Obligatorio de Salud, descritos en el presente Decreto, se consideran como indispensables y de tránsito obligatorio las actividades y procedimientos de consulta de medicina general y/o paramédica. Para el tránsito entre niveles de complejidad es requisito indispensable el procedimiento de Remisión definido en el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos de que trata el artículo 16 del presente Decreto. Se exceptúan de lo anterior solamente las atenciones de urgencia.
Artículo 20
. De la vigencia del plan ofrecido por una E.P.S. Las condiciones para la prestación del Plan Obligatorio de Salud ofrecidas por una Entidad Promotora de Salud referentes a copagos, cuotas moderadoras y períodos mínimos de cotización, así como todas las demás que se ofrezcan al afiliado, no podrán ser modificados antes de un (1) año contado a partir de la fecha de afiliación a la E.P.S.
Artículo 21
Niveles de complejidad. Para la prestación del Plan Obligatorio de Salud se establecen cuatro (4) niveles de complejidad, definidos de acuerdo a la tecnología utilizada en la actividad, intervención o procedimiento, contenidos y descritos en el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos; sin que en ningún momento los niveles de complejidad sean excluyentes o restrictivos, siempre que cumplan las condiciones mínimas requeridas para cada servicio específico, los cuales podrán ser ofrecidos bajo las modalidades Ambulatoria y con Internación.
Artículo 22
Inclusión y exclusión de actividades, procedimientos, intervenciones y guías de atención. El Ministerio de Salud, con aprobación del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y previo estudio que tenga en cuenta las condiciones económicas del sistema, las tecnologías más apropiadas y adecuadas a nuestro medio, las frecuencias esperadas de utilización y el costo en relación con su efectividad, podrá incluir o excluir actividades, procedimientos, intervenciones y guías de atención integral que sean de aceptación y probada eficacia por las asociaciones científicas a nivel mundial y nacional. Aquellos de carácter experimental o no aceptados por las asociaciones científicas a nivel mundial, deberán ceñirse a los protocolos aprobados para investigación biomédica, los que en ningún caso podrán ser financiados con cargo a la unidad de pago por capitación. Estas modificaciones deberán ser aprobadas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. CAPITULO CUARTO. LOS MEDICAMENTOS EN EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD
Artículo 23
Medicamentos. El Plan Obligatorio de Salud contempla el suministro de medicamentos esenciales en su denominación genérica, definidos en el Manual de Medicamentos Esenciales y Terapéutica, el cual contiene la descripción del medicamento esencial, su nombre genérico y la presentación farmacológica. Igualmente el Ministerio de Salud, las Direcciones Departamentales y Locales de Salud, las E.P.S. y las I.P.S., podrán diseñar Guías Terapéuticas que orienten la formulación de medicamentos.
Se entiende por medicamento esencial aquel que reúne características de ser el más costo efectivo en el tratamiento de una enfermedad, en razón de su eficacia y seguridad farmacológica, por dar una respuesta más favorable a los problemas de mayor relevancia en el perfil de morbimortalidad de una comunidad y porque su costo se ajusta a las condiciones de la economía del país.
Se entiende por medicamento genérico aquel que utiliza la denominación como internacional para su prescripción y expendio.
Para la operatividad del Manual de Medicamentos Esenciales y Terapéutica, se establecen los siguientes listados de medicamentos
Medicamentos para Programas Especiales que forman parte del Plan de Atención Básica y cuya provisión será gratuita para aquellas personas que no se encuentren afiliadas a una Entidad Promotora de Salud, y para toda la población en el caso de las vacunas contempladas por el Programa Ampliado de Inmunizaciones, P.A.I.;
Medicamentos para el manejo de patologías crónicas, en las cuales los medicamentos son de un alto costo y exigen un manejo especializado, cuya provisión estará sujeta a normas definidas en las respectivas Guías de Atención Integral, tales como niveles de atención para su uso, condiciones de elegibilidad del paciente y personal profesional autorizado para su prescripción. Estos serán cubiertos por las Entidades Promotoras de Salud mediante un fondo o algún mecanismo de aseguramiento que defina el Ministerio de Salud;
Medicamentos de uso predominantemente ambulatorio;
Medicamentos de uso en pacientes sometidos a internación;
Medicamentos esenciales alternativos, cuyo uso estará sujeto a condiciones de hipersensibilidad del paciente, de resistencia a un medicamento esencial o cuando por razones sanitarias, de riesgo o conveniencia para la salud pública el Ministerio de Salud así lo definan, lo que requerirá del concepto y aprobación del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
La prescripción de medicamentos estará sujeta a las siguientes normas: a) Sólo podrá hacerse por personal de salud debidamente autorizado para ello con estricta sujeción a lo dispuesto en el
anterior; b) Toda prescripción deberá hacerse por escrito, previa evaluación del paciente y registro de sus condiciones y diagnóstico en la historia clínica, utilizando para ello el nombre genérico; c) Es obligación de quien prescribe el medicamento informar al paciente sobre su vía de administración, forma y condiciones de uso, posibles efectos secundarios y riesgos, como también qué hacer cuando éstos se presenten; d) Es obligación de quien provee el medicamento informar al paciente sobre las condiciones de prescripción, cómo reconstituirlos cuando así se requiera, cómo almacenarlos, cómo medir la dosis y cuando desecharlos o destruirlos. Por ningún motivo podrá cambiar la concentración, la forma farmacéutica ni la cantidad prescrita; e) Por ningún motivo se admitirán prescripciones de medicamentos no contemplados en los listados descritos en el párrafo anterior, salvo que el usuario lo solicite, la que deberá ser cubierta con cargo a sus recursos como parte de un Plan Complementario.
Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA de 1995 TITULO SEGUNDO. DE LAS CONDICIONES DE OPERACION DEL POS CAPITULO PRIMERO. DEL INICIO DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS Y DEL PERIODO DE PROTECCION LABORAL
Artículo 24
Del inicio de la atención. Una vez el trabajador y su familia se inscriban a una Entidad Promotora de Salud, podrán recibir inmediatamente los servicios de urgencias. El resto de los servicios contemplados en el Plan Obligatorio de Salud, serán brindados cuatro (4) semanas después.
Artículo 25
Del período de protección laboral. Una vez finalizada la relación laboral o el aporte correspondiente a la cotización en salud, el trabajador y su familia gozarán de los beneficios del Plan Obligatorio de Salud hasta por cuatro (4) semanas más, contadas a partir de la fecha de la desafiliación, siempre y cuando haya estado afiliado como mínimo los seis (6) meses anteriores a la desvinculación a la misma E.P.S.
Cuando el usuario lleve cinco (5) años o más de afiliación continua a una misma Entidad Promotora de Salud, tendrá derecho a un período de protección laboral de hasta tres (3) meses.
Durante el período de protección laboral, al afiliado y a su familia sólo les serán atendidas aquellas enfermedades que venían en curso de tratamiento o aquellas derivadas de una urgencia. En todo caso, la atención sólo se prolongará hasta la finalización del respectivo período de protección laboral. Las atenciones adicionales o aquellas que superen el período descrito correrán por cuenta del usuario.
La atención del parto y sus complicaciones no está sujeta a períodos mínimos de cotización. No obstante, el derecho al reconocimiento de las prestaciones económicas por licencia de maternidad requerirá que la afiliada haya cotizado por un período mínimo de doce (12) semanas antes del parto. CAPITULO SEGUNDO. PERIODOS MINIMOS DE COTIZACION
Artículo 26
De los períodos mínimos de cotización. Los criterios para definir los períodos mínimos de cotización al Sistema para tener derecho a la atención en salud en las enfermedades de alto costo, son: Grupo 1: Máximo cien (100) semanas de cotización para el tratamiento de las enfermedades definidas como catastróficas o ruinosas de nivel IV en el Plan Obligatorio de Salud. Grupo 2: Máximo cincuenta y dos (52) semanas de cotización para enfermedades que requieran manejo quirúrgico de tipo electivo y que se encuentren catalogadas en el manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos Mapipos, como del grupo ocho (8) o superiores.
Serán de atención inmediata sin someterse a períodos de espera a las actividades, intervenciones y procedimientos de promoción y fomento de la salud, prevención de la enfermedad, que se hagan en el primer nivel de atención, incluido el tratamiento integral del embarazo, parto, puerperio, como también el tratamiento inicial y la estabilización del paciente en caso de una urgencia.
Cuando el afiliado sujeto a períodos mínimos de cotización por alguna enfermedad presente al momento de la afiliación desee ser atendido antes de los plazos definidos en el artículo anterior, deberá pagar un porcentaje del valor total del tratamiento, correspondiente al porcentaje en semanas de cotización que le falten para completar los períodos mínimos contemplados en el presente artículo.
Cuando se suspende la cotización al sistema por seis o más meses continuos, se pierde el derecho a la antigüedad acumulada para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto. CAPITULO TERCERO. DE LOS COPAGOS Y DE LAS CUOTAS MODERADORAS.
Artículo 27
Clasificación de actividades, intervenciones y procedimientos para la aplicación de los copagos y las cuotas moderadoras: Para este efecto se clasificarán de la siguiente manera
Promoción y fomento de la salud, prevención de la enfermedad;
Consulta médica general y de otros profesionales de la salud;
Consulta médica especializada;
Diagnóstico por laboratorio clínico, rayos X, imagenología y otros procedimientos diagnósticos y terapéuticos;
Formulación de medicamentos ambulatorios
Actividades y procedimientos en odontología;
Actividades y procedimientos médico-quirúrgicos ambulatorios y con internación.
Artículo 28
Cuotas moderadoras para el trabajador cotizante: De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 49 y 63 del Decreto-ley 1298 de 1994, para las actividades, intervenciones y procedimientos descritos en el plan obligatorio de salud y clasificadas en el artículo 27 del presente Decreto, habrá lugar al cobro de cuotas moderadoras para el trabajador cotizante pero no de copagos.
Artículo 29
Copagos y cuotas moderadoras para los beneficiarios del trabajador cotizante: De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 49 y 63 del Decreto-ley 1298 de 1994, para las actividades, intervenciones y procedimientos descritos en el plan obligatorio de salud y clasificadas en el artículo 27 del presente Decreto, las personas beneficiarias del trabajador cotizante podrán pagar cuotas moderadoras y copagos.
Para las personas afiliadas al régimen subsidiado y para los vinculados transitorios al sistema de seguridad social en salud, también podrá establecerse el cobro de cuotas moderadoras y copagos. Sus montos guardarán, con respecto al régimen contributivo la misma proporcionalidad que guardan sus respectivas U.P.C.
Artículo 30
Actividades sujetas al cobro de copagos y cuotas moderadoras: El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, previa recomendación del Ministerio de Salud basados en estudios de comportamiento de uso de servicios, costos y situación financiera del sistema de seguridad social en salud, podrá ampliar o disminuir el rango y el monto de los cobros para las actividades, intervenciones y procedimientos sujetos a este efecto. En ningún caso se podrá suprimir totalmente el cobro cuotas moderadoras pero sí de los copagos, según criterios establecidos por cada E.P.S.
También podrá aplicarse el cobro de cuotas moderadoras y copagos a las actividades, intervenciones y procedimientos contemplados en los planes complementarios, los que deberán ser aprobados previamente por la Superintendencia de Salud.
En principio las actividades, intervenciones y procedimientos de promoción y fomento de la salud y las de prevención de la enfermedad, no estarán sujetas al cobro de cuotas moderadoras o copagos, salvo que el Ministerio de Salud disponga lo contrario y así lo apruebe el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Artículo 31
Condiciones para la exención del cobro de cuotas moderadoras: Cuando el afiliado al sistema de seguridad social cumpla con las recomendaciones y las frecuencias de utilización de servicios, definidas en las guías de atención integral, tendrá derecho a que no se le cobren las cuotas moderadoras.
Artículo 32
Condiciones y topes máximos para la disminución del monto de las cuotas moderadoras y copagos. El valor a cobrar por concepto de cuotas moderadoras podrá disminuirse máximo hasta un cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos
Lealtad y antigüedad en una Entidad Promotora de Salud: definida como años de afiliación continua a una misma Entidad Promotora de Salud, en la forma como se describe en el literal siguiente;
Cumplimiento de las recomendaciones y las frecuencias de utilización de servicios definidas en las guías de atención integral para el Plan Obligatorio de Salud, pudiéndose reducir en la forma que establezca la respectiva E.P.S., contados a partir del primer año de afiliación continua a la misma Entidad Promotora de Salud.
El valor a cobrar o la exención total del pago por concepto de los copagos, quedará sujeto a los criterios que establezca cada E.P.S., sin que en ningún caso se pueda exceder los topes máximos definidos en el presente Decreto, y siempre que se apliquen en forma general para todos los afiliados y a todas las actividades, intervenciones y procedimientos.
Artículo 33
Aplicación de copagos y cuotas moderadoras según criterio de estratificación socioeconómica: El monto de los copagos y las cuotas moderadoras se determinará de acuerdo al estrato socioeconómico al que pertenezca el afiliado al sistema de Seguridad Social en Salud, para lo cual se empleará la estratificación utilizada por las empresas de servicios públicos, algún otro de los métodos que se tengan definidos para la categorización socioeconómica de la población o los utilizados en la focalización de subsidios en el régimen subsidiado (Sistema de Selección de Beneficiarios SISBEN).
Artículo 34
No simultaneidad de los cobros por cuotas moderadoras y copagos: En ningún caso podrá existir el cobro simultáneo de copago y cuota moderadora para una misma actividad, intervención o procedimiento.
Artículo 35
Destinación de los recaudos por concepto de copagos y cuotas moderadoras: Los recaudos hechos por estos conceptos pertenecen a la Entidad Promotora de Salud quien tendrá libertad en su destinación.
Artículo 36
Cuotas moderadoras por actividad procedimiento-intervención y estrato socioeconómico. Quedarán establecidas de la siguiente manera tomando como base la tarifa máxima definida para el sector oficial así
Consulta médica general y de otros profesionales de la salud: el pago máximo porcentual por estrato socioeconómico sobre el valor de la consulta será: Estratos 1, 2 y 3: 10%. Estratos 4, 5 y 6: 20%.
Consulta médica especializada: el pago máximo porcentual por estrato socioeconómico sobre el valor de la consulta será: Estratos 1, 2 y 3: 10%. Estratos 4, 5 y 6: 20%.
Formulación de medicamentos ambulatorios: el pago máximo porcentual por estrato socioeconómico sobre la base del precio máximo de venta al público será: Estratos 1, 2 y 3: 10%, aplicable al valor total de la fórmula sin que este sobrepase el 20% de un salario mínimo legal mensual vigente. Estratos 4, 5 y 6: 20%, aplicable al valor máximo total de la fórmula sin que éste sobrepase el 40% de un salario mínimo legal mensual vigente.
Artículo 37
Copagos por actividad-procedimiento-intervención y estrato socioeconómico. Quedarán establecidos de la siguiente manera tomando como base las tarifas del sector oficial así
Diagnóstico por laboratorio clínico, rayos X, imagenología y otros procedimientos diagnósticos y terapéuticos: el pago máximo porcentual por estrato socioeconómico será: Estratos 1, 2, y 3: 10%, aplicable al valor máximo total de la actividad procedimiento sin que éste sobrepase un salario mínimo legal mensual vigente. Estratos 4, 5 y 6: 20%, aplicable al valor máximo total de la actividad-procedimiento sin que éste sobrepase tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Actividades y procedimientos en odontología: el pago máximo porcentual por estrato socioeconómico será: Estratos 1, 2 y 3: 10%, aplicable al valor máximo total de la actividad-procedimiento sin que éste sobrepase al 30% de un salario mínimo legal mensual vigente. Estratos 4, 5 y 6: 20%, aplicable al valor máximo total de la actividad-procedimiento sin que éste sobrepase al 40% de un salario mínimo legal mensual vigente.
Actividades y procedimientos médico-quirúrgicos ambulatorios y con internación: El pago máximo porcentual por estrato socioeconómico será: Estratos 1, 2 y 3: 10%, aplicable al valor de la actividad-procedimiento, sin que éste sobrepase los dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Estratos 4, 5 y 6: 20%, aplicable al valor de la actividad procedimiento, sin que éste sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 38
Del aseguramiento para el tratamiento de enfermedades ruinosas o catastróficas: Para garantizar la cobertura del riesgo económico derivado de la atención a los afiliados que resulten afectados por enfermedades de alto costo en su manejo, definidas como catastróficas o ruinosas en el Plan Obligatorio de Salud, la entidad promotora de salud, deberá establecer algún mecanismo de aseguramiento.
Se clasifican como tratamiento para enfermedades catastróficas de alto costo en su manejo las que se señalan expresamente a continuación. El Ministerio de Salud podrá ampliar o reducir este listado
Tratamiento con quimioterapia y radioterapia para el cáncer;
Trasplantes de órganos y tratamiento con diálisis para la insuficiencia renal crónica;
Tratamiento para el Sida y sus complicaciones;
Tratamiento médico quirúrgico para el paciente con trauma mayor;
Tratamiento para el paciente internado en una unidad de cuidados intensivos por más de cinco días;
Tratamiento quirúrgico para enfermedades del corazón y del sistema nervioso central;
Tratamiento quirúrgico para enfermedades de origen genético o congénito;
Reemplazos articulares.
El Gobierno Nacional definirá la forma y condiciones para la operación del fondo de aseguramiento de enfermedades catastróficas.
El fondo de aseguramiento de enfermedades catastróficas cubrirá el valor de la atención para cada una de las patologías descritas con un tope máximo por evento año. Los gastos que superen este valor serán cubiertos por el usuario, lo que podrá hacerse como una modalidad de planes complementarios. Todo lo anterior se hará de la forma como lo regule el Gobierno Nacional.
Artículo 39
Definición. Se entiende por plan de atención complementaria en salud el conjunto de actividades, procedimientos, intervenciones y guías de atención integral, no contemplados dentro del plan obligatorio en salud, ofrecidos bajo la modalidad de un prepago, y cuya finalidad básica es ofrecer al afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud, condiciones alternativas de comodidad, tecnología y hotelería.
Artículo 40
De las entidades autorizadas para ofrecer los planes de atención complementaria en salud. Los planes complementarios de salud podrán ser ofrecidos por las entidades promotoras de salud o por cualquier otra entidad que desee hacerlo, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente exigibles para las empresas de medicina prepagada.
Artículo 41
De la financiación. Los planes de atención complementaria en salud se financiarán exclusivamente y en su totalidad con recursos de los afiliados, distintos a los contemplados para la unidad de pago por capitación, los que se harán con arreglo a un prepago. Lo anterior sólo se aplica a los afiliados que voluntariamente opten por estos planes.
Se entiende por prepago la modalidad de acceso a servicios de salud en la que su característica esencial es el acuerdo previo del tipo y las condiciones para su prestación, con diferentes modalidades de financiación.
Artículo 42
De la obligatoriedad de afiliación al sistema de salud para optar por un plan complementario. Ninguna empresa o entidad podrá prestar planes complementarios en salud a personas que no estén cubiertas previamente por el plan obligatorio de salud.
Artículo 43
Períodos de carencia, copagos y cuotas moderadoras. Las entidades o empresas que ofrezcan planes de atención complementaria podrán establecer para éstos, según su criterio, períodos de carencia o pactar períodos mínimos de afiliación para enfermedades de alto costo, cuotas moderadoras y copagos; condiciones que deberán establecerse previamente y quedar claramente definidas en los contratos y ser aprobados por la Superintendencia de Salud.
Artículo 44
Condiciones para la aprobación y prestación de los planes complementarios. Los planes de atención complementaria en salud, deberán someterse a la aprobación de la Superintendencia de Salud, los cuales se ajustarán a la normatividad vigente, a lo dispuesto en el Decreto-ley 1298 de 1994 y en sus respectivos decretos reglamentarios, con sujeción además a los siguientes requisitos
Nombre y contenido de la actividad, procedimiento o guía de atención que se aspira a ofrecer;
Descripción de los riesgos previsibles potenciales para el paciente inherentes a lo ofrecido;
Costo y forma de pago del plan;
Descripción de los períodos de carencia, exclusiones, cuotas moderadoras y copagos.
La Superintendencia Nacional de Salud podrá en cualquier momento solicitar información adicional o complementaria en relación con el contenido, condiciones y demás que considere necesarios, referentes a los planes de atención complementaria en salud.
Artículo 45
Medicamentos. Se establece para el Sistema General de Seguridad Social en Salud el siguiente manual de medicamentos y terapéutica, organizados de la forma como se define en el artículo 23 del presente Decreto: MANUAL DE MEDICAMENTOS Y TERAPEUTICA LISTADO DE MEDICAMENTOS POR NOMENCLATURA Y NOMBRE LISTADO DE MEDICAMENTOS AMBULATORIOS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD CODIGO NOMBRE GENERICO PRESENTACION 020000 ANTIGOTOSOS Y URICOSURICOS 02003 COLCHICINA TABL 0.5MG 02001 ALOPURINOL TABL X 100MG 02002 ALOPURINOL TABL X 300MG 030000 ANTIHISTAMINICOS 03034 DIFENHIDRAMINA CAP 50 MG 03036 DIFENHIDRAMINA JBE FCO 2.5MG 03004 CLORFERAMINA TAB 4MG 03005 CLORFERAMINA TABL 12MG 03006 CLORFERAMINA JARAB. 03037 LORATADINA TB 10MGR ALTERNATIVO 03038 LORATIDINA JBE 100MGR ALTERNATIVO 040000 ANTIINFECCIOSOS 041000 ANTIMICROBIANOS 041013 QUINOLONAS Y OTROS 04103 NITROFURANTOINA CAP 100MG 04104 NITROFURANTOINA CAP 50MG 04105 NORFLOXACINA TAB 400MG ALTERNATIVO 04106 CIPROFLOXACINA TAB 250 MG ALTERNATIVO 04106 CIPROFLOXACINA TAB 500 MG ALTERNATIVO 041014 SULFONAMIDAS 04200 TRIMETOPRIN SULFA JBE 40/200 04204 TRIMETOPRIN SULFA TABL 80/400 041016 ANTISEPTICOS MICROBICIDA 04217 YODO POLIVINIL PIRROLIDON SLN FCO 04218 YODO POLIVINIL PIRROLIDON SLN FCO 04219 SULFADIACINAL DE PLATA CREMA 1% 041020 ANTIMICOTICOS 04136 CLOTRIMAZOL CREMA 1% TUBO 04138 CLOTRIMAZOL SLN 1% FCO 04146 KETOCONAZOL TABL 200MG C 04149 NISTANINA SUSP ORAL FCO 100000 U 04150 NISTANINA CREMA ALTERNATIVO 04147 NISTANINA GRAG 500.000 UI 04148 GRISOFULVINA TABS 500 MGS 00000 FLUCONAZOL CAP. 200 MG ALTERNATIVO 041030 ANTIVIRALES 04227 ACYCLOVIR TB 200 MGR 00000 ACYCLOVIR POLVO 041100 ANTIBACTERIANOS 041111 ANTIBIOTICOS 04089 TETRACICLINA CAP 250 MG 04090 TETRACICLINA CAP 500 MG 04091 TETRACICLINA SUSP FCO 100 MGR 04023 AMPICILINA CAP TBS. 250 MG ALTERNATIVO. 04028 AMPICILINA CAS TABL 500MG ALTERNATIVO. 00000 AMPICILINA AMP. 500 MG ALTERNATIVO. 04003 CLORAFENICOL AMP. 1 GR. 04004 CLORAFENICOL CAP. 250 MGS 04011 AMOXICILINA CAP. TBS. 500 MG 04012 AMOXICILINA CAP. TBS. 250 MG 04014 AMOXICILINA 125 MG FCO 04015 AMOXICILINA 250 MG FCO 04016 AMOXICILINA 500 MG FCO 04029 AMPICILINA AMP 1GR ALTERNATIVO 04030 AMPICILINA SUSP 125MG FCO ALTERNATIVO. 04033 AMPICILINA SUSP 250MG FCO ALTERNATIVO. 04077 PENICILINA BENZATINICA AMP 1200.0000 U 04077 PENICILINA BENZATINICA AMP 2400.0000 U 04035 CEFALEXINA CAP 500MG ALTERNATIVO 04036 CEFALEXINA JBE 125MG FCO ALTERNATIVO 04037 CEFALEXINA CAP 250MG ALTERNATIVO 04039 CEFALEXINA JBE 250MG FCO ALTERNATIVO 04043 CEFRADINA AMP 1GR ALTERNATIVO 04044 CEFRADINA CAP 500MG ALTERNATIVO 04083 PENICILINA PROCAINACA AMP 400.000U 04084 PENICILINA PROCAINACA AMP 800.000U 04053 DICLOXACILINA CAP 250MG 04055 DICLOXACILINA CAP 500MG 04048 DICLOXACILINA SUSP 250MG 04051 DICLOXACILINA SUSP 125MG 04067 ERITROMICINA TABL CPS. 500MG 04068 ERITROMICINA SUSP. ORAL 200,250MG 04209 FURAZOLIDONA JBE 50MGR 04210 FURAZOLIDONA TABL 100 MG 04069 GENTAMICINA AMP 160MG 04070 GENTAMICINA AMP 80MG 04072 GENTAMICINA AMP 40MG 04073 GENTAMICINA AMP 20 MG 04079 PENICILINA G. SODICA PENICILINA CRISTALINA AMP 1.000.000U 04080 PENICILINA G. SODICA PENICILINA CRISTALINA AMP 5.000.000 U 04085 PENICILINA FENOXIMETILICA SUSP 250MG 04086 PENICILINA FENOXIMETILICA TABL 250MG 04087 PENICILINA FENOXIMETILICA TABL 500MG 042000 ANTIPARASITARIOS 042010 ANTIAMEBIANOS 04169 TECLOZAN TABL 500 MG. 04169 TECLOZAN SUSP FCO 04158 METRONIDAZOL SUP 125MG 04159 METRONIDAZOL SUP 250MG 04160 METRONIDAZOL TABL 250MG 04161 METRONIDAZOL TABL 500MG 04162 METRONIDAZOL OVULOS 500MG 04232 TINIDAZOL JBE 500MGR ALTERNATIVO 00000 TINIDAZOL SUSP. ORAL 20% ALTERNATIVO 04163 DIYODOHIROXIQUINOLEINA TAB 650 MGS ALTERNATIVO 042020 ANTIHELMINTICOS 04238 ALBENDAZOL SUSP 2% 04241 ALBENDAZOL TB 200MGR 04175 MEBENDAZOL JBE 2% 04174 MEBENDAZOL TABL 100 MG 04185 PIRANTEL CAP. TAB. 250 MG 04186 PIRANTEL SUSP 250 04189 PIPERAZINA JBE AL 20% 04191 NICLOSAMIDA TAB 500 MG 042025 TENICIDA 04239 PRAZIQUANTEL TB 150MGR ALTERNATIVO CODIGO NOMBRE GENERICO PRESENTACION 050000 ANTIINFLAMATORIOS 052000 NO ESTEROIDES 05036 ACETAMINOFEN GTS 10% 05037 ACETAMINOFEN JBE 3% 05038 ACETAMINOFEN TABL 500MG 05015 DICLOFECONACO SODICO AMP 75 MG ALTERNATIVO 05003 ACIDO ACETIL SALICILICO TABL 500MG 05004 ACIDO ACETIL SALICILICO TABL 100MG 05009 DICLOFENACO SODICO GRAG 25 MG ALTERNATIVO 05010 DICLOFENACO SODICO GRAG 50 MG ALTERNATIVO 05029 IBUPROFENO TAB.GRAG. 400MG 05027 INDOMETACINA 25MG 070000 CARDIOVASCULAR 071000 ANTIANGINOSOS 07005 NIFEDIPINO CAP 10 MG 07080 VERAPAMIL GR TABS. 40MGR 07001 ISOSORBIDE SL. TAB 5 MG 07002 ISOSORBIDE TABL 40 MG 07003 ISOSORBIDE TABL 10 MG 07007 VERAPAMILO GRA. TABL 120 MG 07008 VERAPAMILO GRA. TABL 80 MG 07009 NITROGLICERINA TABS 0.2 A 0.8 MGS SUBLINGUA. 0 MASTICABLES 072000 ANTIARRITMICOS 07027 QUINIDINA TABL 200 MG 07028 PROPANOLOL TABS 40 Y 80 MGS 073000 ANTIHIPERTENSORES 07030 CAPTOPRIL TABL 25 MG ALTERNATIVO 07037 CAPTOPRIL TABL 50 MG ALTERNATIVO 07047 PROPANOLOL TABL 40 MG 07048 PROPANOLOL TABL 80 MG 07049 RESERPINA TABS 0.25 MG 07050 METOPROLOL TABS 50 Y 100 MGS ALTERNATIVO 07051 PRAZOSINA TABS 1 MG ALTERNATIVO 0740000 INOTROPICOS 07051 DIGOXINA AMP 0.25 MG 07052 DIGOXINA GTS FCO X 0.075% 07053 DIGOXINA TABL 0.25 MGR 00000 BETAMETIL DIGOXINA AMP. 0.01% 075000 DIURETICOS 07054 ESPIRINOLACTONA TABL 25 MG ALTERNATIVO 07055 ESPIRINOLACTONA TABL 100MG ALTERNATIVO 07056 FUROSEMIDA TABL 40 MG 07057 FUROSEMIDA AMP 20 MG 07058 HIDROCLOROTIAZIDA TABL 25 MG 07059 HIDROCLOROTIAZIDA TABL 50 MG 076000 VASODILATADORES 07063 DIHIDROERGOTOXINA TAB. CAP. 4.5 MG ALTERNATIVO 07064 DIHIDROERGOTOXINA GTS 0.1% ALTERNATIVO 078000 PATOLOGIA VENOSA 07074 HIDROCORTISONA CON O SIN ANESTESICO LOCAL SUPOSI. UNGUEN ALTERNATIVO CODIGO NOMBRE GENERICO PRESENTACION 080000 GASTROINTESTINAL Y METABLISO 080000 GASTROINTESTINAL 080000 ANTIACIDOS 08005 HIDROXIDO AL, MG +CIMETICO LIQUIDO 08001 HIDROXIDO AL, MG +CIMETICO TAB 08088 HIDROXIDO ALUMINIO FCO 6% 08089 HIDROXIDO ALUMINO TAB 234 MGS. 08026 081030 ANTIEMETICOS METOCLOPRAMIDA AMP 10MG 08029 METOCLOPRAMIDA GTS FCO 4MGR x ML 08030 METOCLOPRAMIDA JBE FCO 5MGR 08031 METOCLOPRAMIDA TABL 10MGR 081040 ANTIESPAMODICOS 08034 HIOSCINA BUTIL BROMURO AMP 20MGR x ML 08038 HIOSCINA BUTIL BROMURO GRAG 10MGR 08035 HIOSCINA BUTIL BROMURO+DIPIRONA AMP 20MG/2.5GR 08036 HIOSCINA BUTIL BROMUROS+DIPIRONA TABL 20MG 08037 HIOSCINA BUTIL BROMURO+DIPIRONA GTS 10/500 08041 HIOSCINA BUTIL BROMURO GTS 6.6/333 0810050 ENFERMEDADES ACIDO PEPTICAS (ANTIACIDOS ANTI H2) 08050 RANITIDINA TAB 150 MG 08049 RANITIDINA AMP 1% 08102 RANITIDINA TAB 300MGR 08103 PIRENZEPINA TBS 25 Y 50 MGR ALTERNATIVO 08104 PIRENZEPINA AMP 10 MGS ALTERNATIVO 081070 LAXANTES 08059 ACEITE DE RECINO FCO 00000 BISACIDILO GRAG. 5 MGS. 082030 HIPOGLICEMIANTES ORALES E INSULINAS 08071 GLIBENCLAMIDA COMP TB 5MGR 08074 INSULINA ZINC CRISTALINA 80.100 U/ML 08075 INSULINA NPH 80.100 U ML 08073 TOLBUTAMIDA COMP 0.5GR 082040 HIPOLIPEMIANTES 08078 GEMFIBROZIL TABL 600 MG 08080 COLESTIRAMINA POLVO 4 GR CODIGO NOMBRE GENERICO PRESENTACION 082050 METABOLISMO DE CALCIO 08083 SODIO FLUORURO GRAGEAS TB 40MG 08083 CABONATO DE CALCIO TABL 600 MG 090000 HORMONAS Y REGULADORES HORMONALES 091000 HORMONAS 091020 ANDROGENOS 091021 TESTOSTERONA ESTER AMP 250MG/ML 091040 CORTICOSTEROIDES SISTEMICOS 09014 BETAMETASONA AMP 4 MG 09015 BETAMETASONA AMP 8 MG 09024 DEXAMETASONA AMP 8 MG ALTERNATIVO 09032 PRENDNISOLONA TABL 5.50 MG 090333 BETAMETASONA FOSFATO+BETAMETASONA ACETATO AMP 3+3 MGS ALTERNA. 091050 ESTIMULANTES DE LA OVULACION 091051 CLOMIFENO TABS 50 MGRS ALTERNATIVO 091060 ESTROGENOS 09035 ESTROGENOS CONJUGADOS GRAG 0.625 09036 ESTROGENOS CONJUGADOS GRAG 1.25 C 09037 ESTROGENOS CONJUGADOS CREMA VAGINAL 00000 ESTROGENOS CONJUGADOS POLVO INYEC 091080 PROGESTAGENOS 09051 MEDROXI-PROGESTERONA AMP 50 MG 09067 ACETATO DE MEDROXIDROPROG 10 MG 09068 MEDROXIDROPROGESTERONA TBL 2.5 MG 09064 ACETATO MEDROXIDROPROGEST 5 MG 09065 HIDROPROGESTERONA AMP 25% 091090 TIROIDES ANTITIROIDES 09053 LEVOTIROXINA+LIOTIRONINA TABL 2 MG ALTERNATIVO 09055 TIROGLOBULINA TABL 65 MG 09054 METIMAZOL TABL TB 5MGR 00000 LEVOTIROXINA TAB. 50.100 MCGS 000000 OTROS 10015 VASOPRESINA SUS.INY. EN ACEITE 5 U./ML 092000 REGULADORES HORMONALES 092001 BROMOCRIPTINA TABS 2.5 MGS ALTERNATIVO 092002 DANAZOL CAPS 200 MGS ALTERNATIVO 093000 OXITOCICOS 093001 ERGOMETRINA MALEATO TABS 0.2 MGS 1000000 LIQUIDOS Y ELECTROLITOS 10019 GLUCONATO DE POTASIO 4,68/15 CC 10013 GLUCONATO DE CALCIO AMP 10% 10016 SALES REHIDRATANTES SOBRES FORMULA OMS 10011 SODIO CLORURO SOLUCIONES ELECTROLITICAS O.9% FCO CODIGO NOMBRE GENERICO PRESENTACION 110000 ORGANOS DE LOS SENTIDOS 11210 ANTIMICROBIANOS 11015 COLISTINA + CORTICOIDE + NEOMICINA SLN OTICA FCO 11020 POLIMIX-NEOMIC SLN OFTAL. GTS 11026 GENTAMICINA GTS OFTALM. 3 MGR 11027 GENTAMICINA UNGUENTO 3 MG TUBO 11024 CLORAMFENICOL GTS 0.25% 00000 CLORAMFENICOL UNG. OFTAL. 1% 113050 ANTIVIRALES 11039 ACICLOCIR TUBO AL 3% 11041 IDOXURIDINA OFT SLN 01% FCO 113060 BLOQUEADORES BETA 11043 TIMOLOL MALEATO SLN 0.5% 11042 TIMOLOL MALEATO SLN 0.25% 113070 CORTICOIDES 11048 PREDNISOLONA+NEOMICINA+PM SLN OFT 0.5/0.5 11054 FLUOROMETALONA GTS 0.1% 11057 PRENDNISOLONA SUSP. OFTAL 0.5% 11058 PREDNISOLONA+FENILEFRINA 1%+0.12%SOL. OFTAL 113090 INHBIDORES DE LA ANHIDRASA CARBONICA 113091 ACETAZOLAMIDA TABS 250 MGS 113100 MIDRIATICOS 11064 ATROPINA 0.5% 11065 ATROPINA 1% F 11066 TROPICAMA SLN OFTAL 1% 113110 MIOTICOS 13111 PILOCARPINA SLN OFTAL 1.2 Y 4% 1113130 ANESTESICOS DE SUPERFICIE 113131 TETRACAINA SLN OFTAL 0.5% 120000 PIEL Y MUCOSA 121000 MEDICACION DERMATOLOGICA 121010 ANESTESICOS DE SUPERFICIE 07015 LIDOCAINA 1% 7016 LIDOCAINA 2% CON EPINEF 07019 LIDOCAINA 2% 07023 LIDOCAINA 5% PESADA 07025 LIDOCAINA JALEA 2% 00000 LIDOCAINA UNG. 5% 07018 LIDOCAINA 2% CON EPINEF CARPUL 121040 ANTIPARASITARIOS EXTERNOS 12034 BENZOATO DE BENCILO AL 25% 12035 CROMATAMITON CREMA AL 10% ALTERNATIVO 12035 CROMATAMITON LOCION AL 10% ALTERNATIVO 12038 HEXACLURO GAMABENCENO CREMA POTE 2% CODIGO NOMBRE GENERICO PRESENTACION 121070 CORTICOSTEROIDES 12167 HIDROCORTISONA CREMA AL 1% 12170 HIDROCORTISONA LOCION 0.5% 12171 CORTICOIDE+QUINOLEINA HALOGENADA UNG 3% 121100 QUERATOLICOS 12123 AC RETINOICO CREM 0.025% ALTERNATIVO 12123 AC RETINOICO LOCION AL 0.05% ALTERNATIVO 12110 VARIOS 11074 PODOFILINA SLN 20% 11075 FLUORACILO UNG 5% 122000 TERAPIA VAGINAL 12187 ESTROGENOS CONJUGADOS 0.625 MGR TUBO 04132 CLOTRIMAZOL OVULOS VAG. 100 MG 04137 CLOTRIMAZOL CREMA VAGINAL 1% TUBO 04148 NISTATINA OVULOS 100.000 U. ALTERNATIVO 130000 RELAJANTES MUSCULARES 113002 METOCARBAMOL TABL 750 MG 140000 RESPIRATORIOS 141000 ANTITUSIGENOS 14021 DIHROCODEINA GTS 11MG ALTERNATIVO 14022 DIHROCODEINA JBE2.42MGR ALTERNATIVO 142000 BRONCO DILATADORES 14024 AMINOFILINA AMP240MG 14025 AMINOFILINA TAB. 100 MG 14063 TERBUTALINA JBE 0.3 MG 14064 TERBUTALINA TBL 2.5 MG 14067 TERBUTALINA AMP 0.5 MG 14068 TERBUTALINA SLN NEUBULIZACION 10MGR 14045 TEOFILINA JBE 80MGR 14026 TEOFILINA TBL 300MG 14034 SALBUTAMOL JBE 2 MG 14035 SALBUTAMOL TABL 2MR 14062 TEOFILINA RETARD CAP 125MGR ALTERNATIVO 14027 SALBUTAMOL TABL 4 MG 14028 SALBUTAMOL AMP 500 MC GR 14031 SALBUTAMOL SLN NEBU 100ML 0.5% 14032 IPRATROPIO AEROSOL 0.002% ALTERNATIVO 146000 PROFILAXIS ALERGIAS 14107 KETOTIFENO TAB. 1MGR ALTERNATIVO 14108 KETOTIFENO JBE. 1MGR ALTERNATIVO CODIGO NOMBRE GENERICO PRESENTACION 147000INHALADORES 14103 BECLOMETASONA SLN PARA INHALAR 14104 CROMOGKICATO SLN PARA INHALAR ALTERNATIVO 150000 SANGRE 152000 ANTIANEMICOS 15006 ACIDO FOLICO TABL 1 MG 15007 ACIDO FOLICO AMP 1 MG 15020 SULFATO FERROSO GTS 2,2.5% FCO 15021 SULFATO FERROSO TAB., GRAG. 100, 300MG 15022 HIERRO PARENTERAL AMPOLLAS ALTERNATIVO 15024 HIDROXICOBALAMINA AMP 1 MG 153000 ANTICOGULANTES 15010 WARFARINA TABL 5 MG 160000 SISTEMA NERVIOSO CENTRAL Y PERIFERICO 161000 ANALGESICOS NARCOTICOS 16002 MORFINA AMP. 16005 TRAMADOL AMP 50MGR ALTERNATIVO 16170 TRAMADOL AMP 100MGR ALTERNATIVO 16129 TRAMADOL FCO 100MGR SLN ORAL ALTERNATIVO 16130 DIHIDROMORFINA TABS 2.5 MGS 16131 DIHIDROMORFINA AMP 2MGS/ML 16132 CODEINA CAPS O TABS 20 Y 40 MGS. 16133 MEPERIDINA AMP 100 MGS 16134 ASA+CODEINA U OXICODONA GRAG O CAPS 162000 ANALGESICOS NO NARCOTICOS 16142 DIPIRONA TAB 500MGRS 16143 DIPIRONA JARABE 150MGR 16147 ASA TB 500MGR 16021 DIPIRONA AMP 1GR 16144 ASA COMP 100MGR 16135 ACETOMINOFEN GOTAS 100MGR 16136 ACETOMINOFEN JARABE 10% 16137 ACETOMINOFEN TB 500MGR 164000 ANTICONVULSIVANTES 16030 CARBAMAZEPINA COMP 200 MG 16051 ACIDO VALPROICO CAP 250 MG 16052 ACIDO VALPROICO JBE 250 MG/H ML 16045 FENITOINA CAP 100 MG 16046 FENITOINA LIQ 125MGR 16047 FENITOINA AMP 250 MG 16049 FENOBARBITAL TAB 100 MG 16037 CLONAZEPAM TABL 2 MG 16039 CLONAZEPAM GTS 2.5 MG F 16040 CLONAZEPAM TABL 0.5 MG 16036 CARBAMAZEPINA SUSP 2% 16037 ETOSUCIMIDA CAPS Y JARABE 250 MGS 16038 PRIMIDONA TABS 250 MGS CODIGO NOMBRE GENERICO PRESENTACION 165000 ANTIDEPRESIVOS 16060 AMITRIPTILINA TABL 10 MG 16061 AMITRIPTILINA TABL 25 MG 16062 TRANICIPROMINA TAB 25 MGS ALTERNATIVO 16063 TRAZODONA TABS.AMP 50 MGS ALTERNATIVO 16064 IMIPRAMINA GRA. 10 Y 25 MGS ALTERNATIVO 00000 PIROTIAZINA AMP. 2.5% 166000 ANTIMIGRAYOSOS 16072 ERGOTAMINA+CAFEINA TAB. 1/100MGR 16074 PROPANOLOL TAB 40 MG 16075 PROPANOLOL TAB 80 MG 167000 ANTIMANIACOS 16160 CARBONATO DE LITIO CAPS 300MG. 168000 ANTIPARKINSONIANOS 168001 AMANTADINA CAPS, TAB. 100 MGS ALTERNATIVO 168002 BIPERIDENO AMP 5 MGS Y TABS 2 MGS 168003 LEVODOPA+CARBIDOPA TABS 250+25 MGS 168004 TRIHEXIFENIDILO TABS 2 MGS ALTERNATIVO 16A000 NEURPLEPTICOS ANTISICOTICOS O TRANQUILIZANTES MAYORES 16094 FLUFENAZINA GRAGEAS 1 MG 16104 TIORIDAZINA GRAG 25 MG 16103 TIORIDAZINA GRAG 200 MG 16105 TIORIDAZINA GRAG 50 MG 16106 TIORIDAZINA 25 MG/5 ML FCO 16098 LEVOMEPROMACINA COMP 100 MG ALTERNA. 16100 LEVOMEPROMACINA COMP 25 MG ,SLN INY 2.5% ALTERNA. 16100 LEVOMEPROMACINA GTS 4% ALTERNA. 16102 CLORPROMAZINA AMP 25 Y 50 MGS.TABS 25,100 MGS SLN 4% 16107 HALOPERIDOL TABS 5 Y 10 MGS AMP 5 MGS SLN ORAL 0.2% 16B000 SEDANTES HIPNOTICOS Y ANSIOLITICOS 16B010 SEDANTES HIPNOTICOS 16112 DIAZEPAM AMP 10 MG 00000 DIAZEPAM TAB . 5, 10 MGS. ALTERNATIVO 00000 LORAZEPAN TA. 1,2 MGS. ALTERNATIVO 170000 VITAMINAS Y MINERALES 17026 VITAMINA A GRAGEAS 50.000 UI 17009 TIAMINA AMP 100MG 17010 TIAMINA TABL 300 MG 17011 ACIDO ASCORBICO SLN 10% TABS 500MGS 17012 PIRODOXINA TABS 50.100 MGS 17013 VITAMINA D SLN ORAL 20000 U./ML LISTADO DE MEDICAMENTOS DE PROGRAMAS ESPECIALES PLAN BASICO 041012 LEPROSTATICOS 04091 RIFAMPICINA CAPS 300MG, JAR. 2% 04092 CLOFAZIMINA CAPS 100 MG 04093 DAPSONA TABS 100 MG 04094 TALIDOMINA TABS. CODIGO NOMBRE GENERICO PRESENTACION 041015 TUBERCULOSTATICOS 04122 ESTREPTOMICINA AMP 100 MG 04143 ESTREPTOMICINA AMP 500 MG 04124 ESTREPTOMICINA AMP 250 MG 04125 ESTREPTOMICINA AMP 1500 MG 04127 RIFAMPICINA + ISONIAZIDA GRAGEAS 300 MG 04128 ETAMBUTOL TABS 400 MGS 04129 ETIONAMINA TABS 250 MGS 04130 ISONIAZIDA TABS 100 MGS 04131 ISONIAZIDA TABS 300 MGS 04132 TIOACETAZONA+ISONIAZIDA TABS 150 MGS+300 MGS 04134 PIRAZINAMIDA TABS 400 MGS 042030 ANTIPALUDICOS 04190 CLOROQUINA AMP 40 MG 04191 CLOROQUINA TABL 250 MG 04198 PIRIMITANINA + SULFA TABL 25/500 04199 PIRIMITANINA + SULFA SUSP FCO 25/500 04240 PRIMAQUINA TB 15MGR 04192 CLOROQUINA AMP 100MGR 04193 CLOROQUINA AMP 700 MG 04192 CLOROQUINA JBE FCO 41.5 MGR 04196 PIRIMETAMINA TABS 25 MGS 04197 DICLORHIDRATO O CLORHIDRATO DE QUININA AMP. 5% 100ML 2 ML 0000 DEHIDROEMETINA AMP.300,600 MGS 2 ML 0000 SULFATO DE QUININA CAPS 200,300,650 MGS 000000 LEISHMANIASIS 0000 MEGLUMINA ANTIMONIATO AMP 30% 1.5 GRS 0000 NIFURTIMOX TABS 120 MGS 0000000 ANTICONCEPTIVOS HORMONALES 0000 NORISTISTERONA + ETINILESTRADIOL 1 MG+50MCG GREAG. 0000 LEVO NORGESTREL+ETILNILESTRADIOL 0.15 A 0.25 MG+30 A 50 MCGS GRAG. 000000 INFECCION RESPIRATORIA AGUDA 0000 TRIMETROPRIN SULFA SUSP. 40 MGS+200MGS 000000 ENFERMEDAD DIARREICA AGUDA 0000 SALES DE REHIDRATACION ORAL SOBRES 000000 SALUD ORAL 0000 SODIO FLUORURO ACIDULADO 000000 VACUNAS 0000 TOXOIDE DIFTERICO 0000 TOXOIDE TETANICO 0000 VACUNA ANTIAMARILICA 0000 VACUNA ANTIHEPATICA 0000 VACUNA ANTIPARATIDITIS 0000 VACUNA ANTIPOLIOMIELITICA 0000 VACUNA ANTIRRABICA 0000 VACUNA ANTIRUBEOLA 0000 VACUNA ANTISARAMPION 0000 VACUNA B.C.G. 0000 VACUNA D.P.T. 000000 SUEROS 0000 SUEROS ANTIGANGRENOSO 0000 SUEROS ANTIOFIDICO MONOVALENTE 0000 SUEROS ANTIOFIDICO POLIVALENTE 0000 SUEROS ANTIRRABICO 0000 ANTITOXINA TETANICA Y DIFTERICA CODIGO NOMBRE GENERICO PRESENTACION LISTADO DE MEDICAMENTOS PARA USO ESPECIALIZADO GRUPO DE RIESGOS CATASTROFICOS 060000 ANTINEOPLASTICOS 06023 "5' FLUOROURACILO AMPOLLAS 500 MG. 06003 MELPHALAN TABLETAS 2 MG. 06006 BLEOMICINA AMPOLLAS 15 U.I 06017 CICLOFOSFAMIDA TABLETAS 50 MG. 06018 CICLOFOSFAMIDA AMPOLLAS 500 MG. 06019 CICLOFOSFAMIDA AMPOLLAS 1 GR. 06027 AZATIOPRINA TABLETAS 50 MG. 06031 ASPARAGINASE AMPOLLAS 10.000 UDS. 06033 THIOGUANINE TABLETAS 40 MG. 06035 CLORAMBUCILE TABLETAS 5 MG. 06037 PROCARBAZINE CAPSULAS 50 MG. 06039 METOTREXATE TABLETAS 2.5 MG. 06040 METOTREXATE AMPOLLAS 5 MG. 06041 METOTREXATE AMPOLLAS 50 MG. 06042 METOTREXATE AMPOLLAS 500 MG. 06046 BUSULFAN TABLETAS 2 MG.FCO X 100 06047 TAMOXIFENO TABLETAS 10 MG. 06048 TAMOXIFENO TABLETAS 20 MG. 06049 VINCRISTINA AMPOLLAS 1 MGS. 06054 MERCAPTOPURINA TABLETAS 50 . FCO X 25 06062 VINBLASTINA AMPOLLAS 10 MGS. 06063 CARBOPLATINO AMPOLLAS 450 MGS. 06064 CISPLATINO AMPOLLAS 50 MGS. 06065 CITARABINA AMPOLLAS 500 MG. 06066 DACARBAZINA AMPOLLAS 200 MG. 06067 DOXORUBICINA AMPOLLAS 10 MG. 06068 ETOPOSIDO AMPOLLAS 2% 000000 INMUNOMODULADORES 00000 LEVAMISOL TABLETAS 150 MGS 000000 SIDA 00000 TRIMETOPRIN SULFAMETOXAZOL AMP. 160MG+800 MG. 00000 PENTAMIDINA ISETIONATO AMP. 200 MG. SLN. PARA NEBULIZA. 5.10% 000000 TRANSPLANTE DE ORGANOS 00000 CICLOSPORINA CAP. 25, 100 MGS AMP. 100 MG/ML AMP BEBIBLE 50 ML 00000 CALCITRIOL CAP. 0.25 Y 0.5 MCGRS. 000000 DIALISIS 00000 SOLUCIONES PARA DIALISIS PERITONEAL 00000 SOLUCIONES PARA HEMODIALISIS 00000 RESINAS INTERCAMBIADORAS DE POTASIO (SODIO POLIESTIRENO SULFONATO. POLVO Y SUSPENSION.) 000000 CUIDADOS INTENSIVOS 00000 HEPARINA AMP 5000 U.I. 00000 HEPARINA DE BAJO DE PESO MOLECULAR AMP 20, 40 MGS 2500, 5000 U.I 00000 ESTREPTOQUINASA AMP 750000 A 1500000 U.I 00000 DOXOPRAM AMP 400 MGS 00000 DOBUTAMINA AMP 250 MGS 00000 NITROGLICERINA AMP 50 MG/10 ML 00000 AMPICILINA+SULBACTAM AMP 1+0.5 Y 1G 00000 IMIPENEM+CILASTALINA AMP 250 Y 500 MGS. 00000 AZTREONAM AMP 0.5 Y 1G. 00000 CIPROFLOXACINA AMP 100 MGS 00000 FLUCONAZOL AMP 200 MGS 00000 VANCOMICINA AMP 500 MGS. 00000 METILPREDNISOLONA SUCCINATO AMP 500 MGS. LISTADO DE MEDICAMENTOS DE USO HOSPITALARIO PLAN OBLIGATORIO DE SALUD 000000 AGENTES DE DIAGNOSTICO 00000 SULFATO DE BARIO POLVO 150 G. 00000 METRIZAMIDA AMP. 3.75 Y 6.75 G. 00000 SODIO AMIDOTRIZOATO AMP 50 Y 75% 00000 SODIO YOPODATO CAP 500 MGS 00000 YODAMIDA MEGLUMINICA AMP 26 Y 65% 00000 FLUORESCEINA SLN OFT 2%. TIRAS 99999 IOHEXOL 180,300 MGS. 99999 MEGLUMINA DIATRIZOATO 60% 99999 SODIO DIATRIZOATO+MEGLUMINA DIATRIZOATO 10+66% AMP.Y SLN ORAL CODIGO NOMBRE GENERICO PRESENTACION 000000 ANESTESIA 00000 DROPERIDOL+FENTANILO 0.25+0.005 % 5 MG+0.1MG AMP 00000 ENFLURANO FRASCO. 00000 HALOTANO FRASCO 00000 KETAMINA AMP 200 Y 500 MGS 00000 ISOFLURANE SUSTANCIA PRUA 00000 TIOPENTAL SODICO AMP 1 Y 5 GRS. 00000 TUBOCURARINA AMP 0.3% 00000 PANCURONIO BROMURO 0.2% AMP 4 MGS/2ML 00000 VECURONIO AMP 4 MGS. ALTERNATIVO 00000 SUCCINILCOLINA AMP 1000 MGS. 00000 HIDROCORTISONA SUCCINATO SODICO AMP 100 MGS, 00000 FLUNITRAZEPAM AMP 2 MGS. 000000 CARDIOVASCULAR 00000 LIDOCAINA AMP 2% 00000 AMIODARONA AMP 150 MG/ML ALTERNATIVO 00000 PROCAINAMIDA AMP 10% 1GR/ML 00000 PROPANOLOL AMP 1MG/ML 00000 VERAPAMILO AMP 5MG/2ML 00000 ATROPINA SULFATO AMP 1MG. 00000 DIAZOXIDO AMP 300 MG/20 ML 00000 HEPARINA AMP.1.000 U.I. 00000 DOPAMINA AMP 40 MG/ML 00000 SODIO NITROPRUSIATO AMP 50 MGS. 00000 EPINEFRINA AMP 1 MG/ML 000000 AMINOACIDOS 00000 AMINOACIDOS ESENCIALES CON Y SIN ELECTROLITOS. SLN PARENTERAL 00000 AMINOACIDOS ESENCIALES CON Y SIN ELECTROLITOS SLN ORAL 000000 OCITOCICOS 00000 ERGONOVINA MALEATO AMP 0.2 MGS 00000 OXITOCINA AMP 5 Y 10 U.I. 000000 GAMMA GLOBULINAS 00000 GAMMA GLOBULINA ANTI RH AMP. 000000 TOXICOLOGIA 00000 NITRITO DE SODIO AMP PARA INHALACION 0.5 ML 00000 ATROPINA SULFATO AMP 1 MG 00000 ACIDO ASCORBICO AMP 500MG 00000 AZUL DE METILENO AMP 1% 00000 GLUCONATO DE CALCIO AMP 10% Y GEL MAGISTRAL 2.5% 00000 CARBON ACTIVADO POLVO 00000 DIMERCAPROL AMP 10% 00000 DOXAPRAMO CLORHIDRATO AMP 2% 00000 E.D.T.A CALCIO AMP 20% 00000 FENTOLAMINA AMP 5 MGS 00000 IPECACUANA JARABE 5% 250MG 00000 METADONA TAB. 5 Y 10 MGS 00000 NALOXONA AMP 0.4MG/ML 00000 OBIDOXIMA CLORURO AMP 25% 00000 PENICILAMINA CAP 250 MGS 00000 PRALIDOXINA AMP 5% 00000 HIPOSULFITO DE SODIO AMP. 00000 N ACETILCISTEINA AMP 300MGS 00000 DEFEROXAMINA AMP 500MGS 00000 FISOSTIGMINA AMP 1MG/ML 00000 ALCOHOL ETILICO AMP. CODIGO NOMBRE GENERICO PRESENTACION 000000 BRONCODILATADORES 00000 AMINOFILINA AMP 2.4% 000000 LIQUIDOS Y ELECTROLITOS 00000 DEXTROSA 5 Y 10% FRSACO O BOLSA EN AGUA DEST. 33% FRASCO O BOLSA EN AGUA DESTILADA 00000 DEXTROSA+SODIO CLORURO 5%+0.9% BOLSA 00000 GLUCONATO DE CALCIO AMP 10% 00000 HARTMANN SLN FCO O BOLSA 00000 POTASIO CLORURO AMP 2 MEQ/ML 00000 RINGER SLN FCO O BOLSA 00000 SODIO BICARBONATO AMP 1 MEQ/ML 00000 SODIO CLORURO 0.9% FCO O BOLSA 00000 SODIO CLORURO 2 MEQ /ML 00000 SODIO LACTATO AMP 1/6 Y 2 MOLAR 00000 AGUA ESTERIL AMP 1, 2, 5, 10 ML 000000 ENZIMAS PROTELITICAS 00000 ALFAQUIMIOTRIPSINA 750 U.I. SLN INY. OFT. 000000 COAGULANTES Y HEMOSTASICOS 00000 FACTOR ANTIHEMOFILICO 100 UDS DE FACTOR VIII HUMANO POLVO 00000 PROTAMINA SULFATO AMP 50 MGS 00000 TRANEXAMICO ACIDO AMP Y TABS DE 500 MGS 99999 VITAMINA K AMP. 1% 000000 DERIVADOS DE LA SANGRE HUMANA 00000 ALBUMINA HUMANA NORMAL 20 Y 25% INY. 00000 FRACCION PROTEICA DEL PLASMA NO MENOS DEL 4% 00000 PLASMA HUMANO SUSTANCIA PURA 000000 SUSTITUTOS DE LA SANGRE 00000 DEXTRANO DE BAJO PESO MOLECULAR EN DEXTROSA AL 5% SLN INY 10% 00000 DEXTRANO DE BAJO PESO MOLECULAR EN SLN SALINA 10% 000000 OTROS 00000 FENTANILO CITRATO AMP 0.0025 MG 00000 MAGNESIO SULFATO 10 Y 25% SLN INY.
Artículo 46
De la vigencia y transparencia de los planes complementarios. Los planes complementarios en salud tendrán mínima de un (1) año y será obligatorio que las condiciones y requisitos descritos en el artículo 44 del presente Decreto sean explícitos para el usuario en los respectivos contratos.
Artículo 47
Vigencia. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias. Publíque se y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, a 5 de agosto de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Salud, Juan Luis Londoño de la Cuesta.