Artículo 1
Artículo primero. El plazo para el pago de las cuotas del impuesto de valorización por las obras de la Autopista "Paseo de los Libertadores", en lo que se refiere a los trayectos tercero y cuarto, comenzará el primero (1°) de julio de 1955.
Este plazo es de cinco (5) años, y el pago se hará en veinte (20) cuotas trimestrales iguales. No obstante, los interesados podrán cancelar sus gravámenes sin utilizar dicho plazo.
Artículo 2
Quedan en estos términos modificados el artículo 4° del Decreto extraordinario número 2268 de 1952 y el Decreto número 0249 de 1952.
Artículo 4Del Decreto Extraordinario Número 2268 De 1952 Y El Decreto Número 0249 De 1952
Artículo segundo. Quedan en estos términos modificados el artículo 4° del Decreto extraordinario número 2268 de 1952 y el Decreto número 0249 de 1952.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y quedan suspendidas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.