Micelio

decreto 1554 de 1955

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Artículo 1

Artículo primero. El plazo para el pago de las cuotas del impuesto de valorización por las obras de la Autopista "Paseo de los Libertadores", en lo que se refiere a los trayectos tercero y cuarto, comenzará el primero (1°) de julio de 1955.

Parágrafo

Este plazo es de cinco (5) años, y el pago se hará en veinte (20) cuotas trimestrales iguales. No obstante, los interesados podrán cancelar sus gravámenes sin utilizar dicho plazo.

Artículo 2

Quedan en estos términos modificados el artículo 4° del Decreto extraordinario número 2268 de 1952 y el Decreto número 0249 de 1952.

Artículo 4Del Decreto Extraordinario Número 2268 De 1952 Y El Decreto Número 0249 De 1952

Artículo segundo. Quedan en estos términos modificados el artículo 4° del Decreto extraordinario número 2268 de 1952 y el Decreto número 0249 de 1952.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y quedan suspendidas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas