Micelio

decreto 2919 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1A Partir Del 20 De Diciembre De 1990, Suprímese En La Misión Permanente De Colombia Ante La Organización De Los Estados Americanos -Oea- Con Sede En Washington-Estados Unidos De América, Un (1) Cargo De Embajador, Jefe, Grado Ocupacional 7 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Tres Mil Novecientos Veintitrés Dólares Con 32/100 (Us$ 3

° A partir del 20 de diciembre de 1990, suprímese en la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de los Estados Americanos -OEA- con sede en Washington-Estados Unidos de América, un (1) cargo de Embajador, Jefe, Grado Ocupacional 7 EX, con una asignación básica mensual de tres mil novecientos veintitrés dólares con 32/100 (US$ 3.923.32), actualmente ocupado por el señor Julio Londoño Paredes.

Artículo 2A Partir Del 20 De Diciembre De 1990, Créase En La Misión Permanente De Colombia Ante La Organización De Los Estados Americanos -Oea-, Con Sede En Washington, Estados Unidos De América, Un (1) Cargo De Embajador, Jefe, Grado Ocupacional 8 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Cuatro Mil Doscientos Veinticuatro Dólares Con 26/100 (Us$ 4

° A partir del 20 de diciembre de 1990, créase en la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de los Estados Americanos -OEA-, con sede en Washington, Estados Unidos de América, un (1) cargo de Embajador, Jefe, Grado Ocupacional 8 EX, con una asignación básica mensual de cuatro mil doscientos veinticuatro dólares con 26/100 (US$ 4.224.26).

Artículo 3Nómbrase Al Señor Julio Londoño Paredes, Embajador, Jefe, Grado Ocupacional 8 Ex En La Misión Permanente De Colombia Ante La Organización De Los Estados Americanos -Oea-, Con Sede En Washington-Estados Unidos De América, Cargo Creado Mediante El Artículo 2° Del Presente Decreto

° Nómbrase al señor Julio Londoño Paredes, Embajador, Jefe, Grado Ocupacional 8 EX en la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de los Estados Americanos -OEA-, con sede en Washington-Estados Unidos de América, cargo creado mediante el artículo 2° del presente Decreto.

Artículo 4Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento De Este Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento de este Decreto, se pagarán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público