en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y en especial por el artículo 16 de la Ley 91 de 1989
Artículo 1º El Artículo 21 Del Decreto 2563 De 1990, Quedará Así: "los Convenios Interadministrativos De Que Trata El Artículo 10 De La Ley 91 De 1989 Serán Suscritos Por Los Ministros De Gobierno, De Hacienda Y Crédito Público Y De Educación Nacional En Representación De La Nación Y Por Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y Alcalde Mayor De Santa Fe De Bogotá, En Representación De Las Respectivas Entidades Territoriales"
º El artículo 21 del Decreto 2563 de 1990, quedará así: "Los convenios interadministrativos de que trata el artículo 10 de la Ley 91 de 1989 serán suscritos por los Ministros de Gobierno, de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional en representación de la Nación y por los gobernadores, intendentes, comisarios y Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, en representación de las respectivas entidades territoriales".
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Los Artículos 15, 16, 17, 18, 19 Y 20 Del Decreto Número 2563 De 1990 Y Las Demás Normas Que Le Sean Contrarias
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 20 del Decreto número 2563 de 1990 y las demás normas que le sean contrarias.