Micelio

decreto 805 de 1905

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Artículo 1

Art. 1º Los individuos que soliciten matrícula en las Facultades de Derecho y Ciencias Políticas y de Medicina y Ciencias Naturales de la Universidad Nacional y que no presenten diploma de Bachiller reconocido por el Ministerio de Instrucción Pública, están en la obligación, para adquirir el derecho de suscripción, de someterse a un examen de revisión que versará sobre las siguientes materias: Para la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas: 1º Francés (curso superior), especialmente la traducción correcta al Castellano y modismos de la lengua; 2º Castellano (curso superior), especialmente en lo que se refiere al lenguaje práctico y a la buena redacción y elocución; 3º El idioma latino, especialmente la versión correcta al castellano; 4º Filosofía en todas sus partes, y de una manera especial en aquellas que tengan relación con las Ciencias Políticas; 5º Nociones generales de Historia Universal. Para la Facultad de Medicina y Ciencias Naturales: 1º Filosofía en todas sus partes, especialmente en lo relacionado con las ciencias experimentales; 2º Física experimental en todas sus partes; 3º Castellano superior; 4º Inglés superior o traducción correcta del Alemán al Castellano; 5º Francés superior, especialmente versión correcta al Castellano.

Artículo 2

Art. 2º Del 15 de Febrero al 15 de Marzo funcionará en las Facultades del Derecho y de Medicina un Consejo de exámenes de revisión, compuesto del Rector de la Facultad en que aspire a tomar matrícula el examinado, de un Profesor de la misma, designado, lo mismo que la materia sobre lo que debe examinar, por el Rector, y de los Profesores que éste designe de dentro o fuera de la Facultad.

Parágrafo

El Rector, el Secretario y los Profesores que formen este Consejo tendrán cada uno un derecho de $1 oro por cada examen.

Artículo 3

Art. 3º El examen durará quince minutos en cada materia, y la calificación y demás requisitos serán los mismos de los exámenes anuales. Quedan así modificados en lo pertinente los reglamentos de las respectivas Facultades. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública