El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120, numeral 3º de la Constitución Política
Artículo 1º El Artículo 5º Del Decreto 1989 Del 24 De Junio De 1986, Quedará Así: "artículo 5º Periodo
º El artículo 5º del Decreto 1989 del 24 de junio de 1986, quedará así: "Artículo 5º PERIODO. Los representantes de los contadores públicos ante la Junta Central de Contadores serán elegidos para períodos de dos años, contados a partir del primero (1º) de septiembre del año de su elección". "Los representantes de los contadores, no podrán ser reelegidos para el período inmediato".
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120, numeral 3º de la Constitución Política
El Ministro de Educación Nacional