Artículo 1Situación De Desastre
°. Situación de desastre . Declarar la existencia de una situación de Desastre Departamental en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y sus cayos, por el término de doce (12) meses prorrogables hasta por un periodo igual, previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo.
Artículo 2Régimen Normativo
°. Régimen normativo . En virtud de la presente declaración de situación de desastre departamental, tanto las entidades nacionales como el departamento darán aplicación al régimen normativo especial para situaciones de desastre y calamidad pública contemplado en Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012.
Artículo 3Régimen Aduanero
°. Régimen aduanero . En todo lo que resulte procedente, respecto de las mercancías que ingresen en calidad de auxilios que se adquieran para ser destinados a las acciones de respuesta a la emergencia, la rehabilitación, reparación o reconstrucción de las áreas afectadas en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se dará aplicación a los artículos 204 y 391 del Decreto número 2685 de 1999 y demás normas concordantes.
Artículo 4Del Plan De Acción Específico
°. Del Plan de Acción Específico . Conforme lo determina el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres procederá a elaborar, con base en el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres un Plan de Acción Específico para el manejo de la situación de desastre de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012.
Los lineamientos generales para el manejo de la situación de desastre, comprenderán diversas líneas de acción, entre ellas
Asistencia humanitaria a las familias afectadas con alimentación y elementos de dormitorio, aseo y cocina, durante el tiempo que dure la emergencia y un tiempo adicional necesario en el desarrollo del proceso de recuperación.
Administración y manejo de albergues y/o subsidios de arrendamiento temporal, para las familias que evacuaron sus viviendas.
Agua potable y saneamiento básico.
Salud integral, control y vigilancia epidemiológica.
Recuperación y/o Construcción de vivienda (averiada y destruida).
Reactivación económica y social de la zona acorde con las líneas que el Departamento Nacional de Planeación y demás entidades pertinentes establezcan.
Ordenamiento territorial.
Alertas tempranas.
Obras de emergencias y obras de prevención y mitigación en la zona.
Continuidad de la prestación de los servicios públicos y de telecomunicaciones.
Como temas transversales en relación con las líneas de acción señaladas anteriormente, se deben tener en cuenta
La Coordinación de las acciones del Sistema por parte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres con el respectivo Consejo Departamental de Gestión del Riesgo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Mantener clara y oportuna información pública del desarrollo del Plan.
Activar las redes de comunicaciones que sean necesarias;
Activar las acciones necesarias de logística y donaciones nacionales e internacionales.
Artículo 5De La Participación De Entidades
°. De la participación de entidades . Las entidades públicas y privadas integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de desastres (SNGRD), de acuerdo con su naturaleza y desde sus ámbitos de competencia, participarán en la ejecución del plan de acción específico. Las entidades públicas, en cuanto las actividades que se contemplen en el Plan de Acción Específico que elabore la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, determinen su intervención y/o participación, deberán designar un funcionario del más alto nivel, quien estará al frente del cumplimiento de las acciones que le compete a su entidad en el Plan de Acción Específico bajo la orientación y coordinación de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres.
Artículo 6Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.