El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales.
Artículo 1Establece El Gran Collar De La Orden De Boyacá, Grado Que Será Único Y Reservado Exclusivamente Para Los Jefes De Estado
° Establece el Gran Collar de la Orden de Boyacá, Grado que será único y reservado exclusivamente para los Jefes de Estado.
Artículo 2El Gran Collar De La Orden De Boyacá Constará De Una Cruz De Cincuenta Y Cinco Por Cincuenta Y Cinco Milímetros Pendiente De Un Escudo De Colombia A Los Lados, Por Medio De Cadenillas, Van Alternativamente Una Cruz De Quince Por Quince Milímetros Rodeada De Un Laurel De Treinta Y Tres Milímetros De Ancho Por 25 Milímetros De Alto Y Un Óvalo Con Las Iniciales O
° El Gran Collar de la Orden de Boyacá constará de una cruz de cincuenta y cinco por cincuenta y cinco milímetros pendiente de un Escudo de Colombia a los lados, por medio de cadenillas, van alternativamente una cruz de quince por quince milímetros rodeada de un laurel de treinta y tres milímetros de ancho por 25 milímetros de alto y un óvalo con las iniciales O. B. doradas.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Facha
° El presente Decreto rige a partir de la facha. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores