Micelio

decreto 2919 de 1980

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales.

Artículo 1Establece El Gran Collar De La Orden De Boyacá, Grado Que Será Único Y Reservado Exclusivamente Para Los Jefes De Estado

° Establece el Gran Collar de la Orden de Boyacá, Grado que será único y reservado exclusivamente para los Jefes de Estado.

Artículo 2El Gran Collar De La Orden De Boyacá Constará De Una Cruz De Cincuenta Y Cinco Por Cincuenta Y Cinco Milímetros Pendiente De Un Escudo De Colombia A Los Lados, Por Medio De Cadenillas, Van Alternativamente Una Cruz De Quince Por Quince Milímetros Rodeada De Un Laurel De Treinta Y Tres Milímetros De Ancho Por 25 Milímetros De Alto Y Un Óvalo Con Las Iniciales O

° El Gran Collar de la Orden de Boyacá constará de una cruz de cincuenta y cinco por cincuenta y cinco milímetros pendiente de un Escudo de Colombia a los lados, por medio de cadenillas, van alternativamente una cruz de quince por quince milímetros rodeada de un laurel de treinta y tres milímetros de ancho por 25 milímetros de alto y un óvalo con las iniciales O. B. doradas.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Facha

° El presente Decreto rige a partir de la facha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores