Artículo 1Derogado
º Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 29/04/1952 – 02/03/2021
Artículo 1º En las Juntas Directivas de los Institutos de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal y del Instituto de Crédito Territorial estarán representadas recíprocamente estas entidades, a través de sus respectivos Gerentes, y formará parte de tales Juntas Directivas, además, el Gerente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, sin que dichos Gerentes puedan delegar esta representación.
Artículo 2Derogado
º Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 29/04/1952 – 02/03/2021
Artículo 2º Suspéndense las disposiciones legales en cuanto sean contrarias al presente Decreto.
Artículo 3Derogado
º Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 29/04/1952 – 02/03/2021
Artículo 3º Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento, Encargado del Ministerio de Minas y Petróleos
Carlos Villavecesencargado
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas