en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 77 de 1966, y CONSIDERANDO: Que a partir del 9 de febrero de 1967, vastas zonas del país han sido afectadas por movimientos telúricos y otras calamidades que han dejado cuantiosas pérdidas en bienes públicos y privados
Considerando · 4 motivos
Que a partir del 9 de febrero de 1967, vastas zonas del país han sido afectadas por movimientos telúricos y otras calamidades que han dejado cuantiosas pérdidas en bienes públicos y privados;
Que el movimiento sísmico del 29 de julio de 1967, afectó especialmente a varios Municipios del Departamento de Antioquia;
Que el Gobierno Nacional, por Decreto 1756 de 1967, incrementó el Presupuesto Nacional en la partida destinada para calamidades públicas, y;
Que de acuerdo con el Decreto 267 de 1967, el Gobierno Nacional debe contribuir a la construcción y reconstrucción de los Hospitales, Centros de Salud, Edificios Públicos y demás obras que fueron afectadas por los movimientos telúricos;
Artículo 1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia Capitulo 103, Artículo 1075 Para Calamidades Públicas, Destínase La Suma De Quinientos Veinticinco Mil Pesos ($525
°. De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia Capitulo 103, artículo 1075 para calamidades públicas, destínase la suma de quinientos veinticinco mil pesos ($525.000.00) moneda corriente, para las siguientes obras en el Departamento de Antioquia, así: Departamento de Antioquia. e) Para entregar al Tesorero Municipal de Abejorral, con destinó a la reconstrucción del Liceo Manuel Canuto Restrepo 30.000.00 f) Para entregar al señor Cura Párroco de Alejandría, con destino a la reconstrucción del templo 30.000.00 g) Para entregar al Tesorero Municipal de Argelia, con destino a la reconstrucción de la escuela rural "La Julia" 15.000.00 h) Para entregar al Tesorero Municipal de Campamento, con destino a la reconstrucción del Colegio de Nuestra Señora del Rosario 15.000.00 i) Para entregar al Tesorero Municipal del Carmen de Viboral, con destino a las reparaciones del Liceo Departamental 20.000.00 j) Para entregar al Tesorero Municipal de Cocorná, con destino a la reconstrucción del Palacio Municipal 50.000.00 k) Para entregar al señor Cura Párroco de Granada, con destino a la reconstrucción del templo 50.000.00 l) Para entregar al señor Cura Párroco de Maceo, con destino a reparaciones en el templo 30.000.00 m) Para entregar al señor Cura Párroco de Marinilla, con destino a reparaciones en el templo 15.000.00 n) Para entregar al señor Cura Párroco de Guatapé, con destino a reparaciones en el templo 40.000.00 ñ) Para entregar al Tesorero Municipal de Rionegro, con destino a la reconstrucción de la escuela de niños en Cuatro Esquinas 30.000.00 o) Para entregar al señor Cura Párroco de San Carlos, con destino a la reconstrucción del templo 20.000.00 p) Para entregar al señor Cura párroco de San Pedro, con destino a la reconstrucción del templo 30.000.00 q) Para entregar al Tesorero Municipal de San Roque, con destino a reparaciones en el Hospital Municipal 15.000.00 r) Para entregar al señor Cura Párroco de San Vicente, con destino a la reconstrucción del templo 15.000.00 s) Para entregar al señor Cura Párroco de Santo Domingo, con destino a reparaciones del templo 30.000.00 t) Para entregar al Tesorero Municipal de Santuario, con destino a la reconstrucción de la escuela de La Paz 10.000.00 u) Para entregar al señor Cura Párroco de Santuario, con destino a la reconstrucción del templo de San Judas 20.000.00 v) Para entregar al señor Cura Párroco de Sansón, con destino a la reconstrucción de la Catedral 50.000.00 w) Para entregar al señor Cura- Párroco de Yalí, con destino a la reconstrucción del templo 10.000.00 Total 525.000.00
Artículo 2, Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°, Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.