Micelio

decreto 226 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto legislativo 3829 de 27 de diciembre de 1985, se dictaron medidas sobre reconstrucción de procesos civiles que fueron destruidos con ocasión de los hechos ocurridos el 6 y el 7 de noviembre de 1985

Considerando · 3 motivos

Que mediante el Decreto legislativo 3829 de 27 de diciembre de 1985, se dictaron medidas sobre reconstrucción de procesos civiles que fueron destruidos con ocasión de los hechos ocurridos el 6 y el 7 de noviembre de 1985;

Que la regla séptima del artículo primero del mencionado Decreto, al tratar lo relacionado con la práctica de pruebas a través de comisionado, se refirió al artículo 818 del Código de Procedimiento Civil, lo cual indudablemente constituye un error mecanográfico, pues dada la materia de que se trata, ha debido indicarse el artículo 181 del citado estatuto;

Que el artículo 45 del Código de Régimen Político y Municipal, autoriza a los funcionarios respectivos para modificar los yerros en las citas o referencias de unas leyes a otras, cuando no quede duda sobre la voluntad del legislador;

Artículo 1Corrigese La Regla Séptima Del Artículo Primero Del Decreto Legislativo 3829 De 1985, En Cuanto Que Debe Remitirse Al Artículo 181 Del Código De Procedimiento Civil, Y No Al 818

º Corrigese la regla séptima del artículo primero del Decreto legislativo 3829 de 1985, en cuanto que debe remitirse al artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, y no al 818.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y
El Ministro de Justicia
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República