Micelio

decreto 2319 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de la conferida por el artículo 7º de la Ley 56 de 1981, y CONSIDERANDO: Que el artículo 7º de la Ley 56 de 1981, preceptuó que las entidades propietarias de obras de generación de energía eléctrica pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o contribuciones de carácter municipal diferente del impuesto predial, a partir del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento

Considerando · 7 motivos

Que el artículo 7º de la Ley 56 de 1981, preceptuó que las entidades propietarias de obras de generación de energía eléctrica pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o contribuciones de carácter municipal diferente del impuesto predial, a partir del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento;

Que el literal a) del mismo artículo dispone que tales entidades podrán ser gravadas con el impuesto de industria y comercio sobre cada kilovatio instalado con el límite que allí mismo se señale;

Que dicho artículo faculta al Gobierno Nacional para fijar mediante decreto, la proporción en que ese impuesto debe distribuirse entre los diferentes municipios en cuyas jurisdicciones se realicen las obras;

Que el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982, reglamentario de la citada ley, dispone que la proporción que de la capacidad instalada de la central corresponda a cada uno de los municipios afectados por las obras de generación eléctrica se determinará por medio de decreto en cada caso;

Que en jurisdicción de los municipios de Guadalupe y Gómez Plata, Departamento de Antioquia, se adelantó la construcción de la Central Hidroeléctrica denominada "Guadalupe IV", que actualmente en propiedad de Empresas Públicas de Medellín EPM;

Que con fundamento en el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982, reglamentario de la Ley 56 de 1981, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 0698 de mayo 26 de 1986 mediante la cual fijó para la Central Hidroeléctrica de "Guadalupe IV" la fecha de entrada en operación comercial y la capacidad instalada, en noviembre de 1985 y 213.000 KW respectivamente;

Que por tanto se hace necesario expedir la providencia de que tratan los artículos 7º de la Ley 56 de 1981 y 13 del Decreto 2024 de 1982, para la Central Hidroeléctrica "Guadalupe IV";

Artículo 1º Fijase Lo Que Corresponde Por Concepto De Impuesto De Industria Y Comercio Según La Capacidad Eléctrica Instalada En La Central Hidroeléctrica De "guadalupe Iv", Entre Los Municipios Afectados Por Esta Obra, Así: Municipio Factor De Proporcionalidad % Equivalente En Kw Gómez Plata 78 166

º Fijase lo que corresponde por concepto de Impuesto de Industria y Comercio según la capacidad eléctrica instalada en la Central Hidroeléctrica de "Guadalupe IV", entre los municipios afectados por esta obra, así: MUNICIPIO FACTOR DE PROPORCIONALIDAD % EQUIVALENTE EN KW Gómez Plata 78 166.140 Guadalupe 22 46.860

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Publicación En El Diario Oficial

º El presente Decreto rige a partir de la publicación en el DIARIO OFICIAL. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de la conferida por el artículo 7º de la Ley 56 de 1981, y
El Ministro de Minas y Energía