en ejercicio de sus facultades legales, en especial de la conferida por el artículo 7º de la Ley 56 de 1981, y CONSIDERANDO: Que el artículo 7º de la Ley 56 de 1981, preceptuó que las entidades propietarias de obras de generación de energía eléctrica pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o contribuciones de carácter municipal diferente del impuesto predial, a partir del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento
Considerando · 7 motivos
Que el artículo 7º de la Ley 56 de 1981, preceptuó que las entidades propietarias de obras de generación de energía eléctrica pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o contribuciones de carácter municipal diferente del impuesto predial, a partir del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento;
Que el literal a) del mismo artículo dispone que tales entidades podrán ser gravadas con el impuesto de industria y comercio sobre cada kilovatio instalado con el límite que allí mismo se señale;
Que dicho artículo faculta al Gobierno Nacional para fijar mediante decreto, la proporción en que ese impuesto debe distribuirse entre los diferentes municipios en cuyas jurisdicciones se realicen las obras;
Que el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982, reglamentario de la citada ley, dispone que la proporción que de la capacidad instalada de la central corresponda a cada uno de los municipios afectados por las obras de generación eléctrica se determinará por medio de decreto en cada caso;
Que en jurisdicción de los municipios de Guadalupe y Gómez Plata, Departamento de Antioquia, se adelantó la construcción de la Central Hidroeléctrica denominada "Guadalupe IV", que actualmente en propiedad de Empresas Públicas de Medellín EPM;
Que con fundamento en el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982, reglamentario de la Ley 56 de 1981, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 0698 de mayo 26 de 1986 mediante la cual fijó para la Central Hidroeléctrica de "Guadalupe IV" la fecha de entrada en operación comercial y la capacidad instalada, en noviembre de 1985 y 213.000 KW respectivamente;
Que por tanto se hace necesario expedir la providencia de que tratan los artículos 7º de la Ley 56 de 1981 y 13 del Decreto 2024 de 1982, para la Central Hidroeléctrica "Guadalupe IV";
Artículo 1º Fijase Lo Que Corresponde Por Concepto De Impuesto De Industria Y Comercio Según La Capacidad Eléctrica Instalada En La Central Hidroeléctrica De "guadalupe Iv", Entre Los Municipios Afectados Por Esta Obra, Así: Municipio Factor De Proporcionalidad % Equivalente En Kw Gómez Plata 78 166
º Fijase lo que corresponde por concepto de Impuesto de Industria y Comercio según la capacidad eléctrica instalada en la Central Hidroeléctrica de "Guadalupe IV", entre los municipios afectados por esta obra, así: MUNICIPIO FACTOR DE PROPORCIONALIDAD % EQUIVALENTE EN KW Gómez Plata 78 166.140 Guadalupe 22 46.860
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Publicación En El Diario Oficial
º El presente Decreto rige a partir de la publicación en el DIARIO OFICIAL. Publíquese, comuníquese y cúmplase.