Artículo 1
Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 040
Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional.
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 355
Auxilios.
Artículo 0402Para Sueldos De Los Empleados De La Asamblea Nacional Constituyente, En El Año $ 20
Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 040 Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional. 001. Del artículo 0402. Para sueldos de los empleados de la Asamblea Nacional Constituyente, en el año $ 20.000.00 Suma el contracrédito $ 20.000.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 355 Auxilios. 103. Al artículo 4414-A. Para auxiliar por una sola vez la construcción del edificio del Colegio "Simón Bolívar", de Gramalote, con motivo del centenario de su fundación, celebrado el 27 de noviembre de 1957, conforme a lo ordenado por el Decreto legislativo número 0323 de dicho año $ 20.000.00 Suma el crédito $ 20.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,