Micelio

decreto 2919 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y CONSIDERANDO: Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado. Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se req

Considerando · 5 motivos

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado.

Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Departamento Administrativo de Seguridad) por $ 515.500.

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 70 de 1963, por $ 545.500.

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y;

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1963: Presupuesto De Funcionamiento

° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963: Presupuesto de funcionamiento. Departamento Administrativo de Seguridad Nacional, Contracréditos CAPITULO 051 Departamento Administrativo de Seguridad Nacional. Programa I Administración del Departamento Servicios personales 102 - 111. Artículo 0506. Bonificaciones concedidas por la Jefatura $ 9.000 Programa X Servicios generales Servicios personales 102 - 133. Artículo 0516. Primas de costo y alimentación 80.000 Gastos generales 105 - 133. Artículo 0548. Compra de equipo 386.000 Programa IX Servicios de Seguridad Rural Servicios personales 101 - 132. Artículo 0555. Honorarios (pago de Profesores) 17.000 102 - 132. Artículo 0558. Indemnización por vacaciones 10.000 Gastos generales 105 - 132. Artículo 0560. Compra de equipo 40.000 106 - 132. Artículo 0566. Gastos varios e imprevistos 3.500 Suman los contracréditos $ 545.500 Créditos CAPITULO 051 Departamento Administrativo de Seguridad Nacional. Programa V Técnica Criminalística e Identificación. Servicios personales 101 - 133. Artículo 0520. Sueldos del personal de nómina 190.400 Programa VI Extranjería Transferencias 206 - 133. Artículo 0527. Organización Internacional de Policía Criminal (O. I. P. C.) Convenios Internacionales 42.600 Programa IX - Presupuesto Gastos generales 106 - 111. Artículo 0540. Arrendamientos 20.000 Programa X - Servicios Generales Servicios personales 101 - 133. Artículo 0543. Jornales 80.000 Gastos generales 106 - 133. Artículo0547. Materiales y suministros 52.000 106 - 133. Artículo0549. Servicio de Compunciones 20.000 106 - 133. Artículo0550. Servicios públicos 20.000 105 - 133. Artículo0551. Mantenimiento y aseguros 50.000 Programa X I Servicios de Seguridad Rural Gastos generales 106 - 132. Artículo0561. Viáticos y gastos de viaje $ 70.500 Suman los créditos $ 545.500

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público