Micelio

decreto 510 de 1960

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Artículo 3088Del Presupuesto, De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso, Para Auxiliar Los Dispensarios Antituberculosos, Centros Epidemiológicos Antituberculosos, Laboratorio De B

Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 295, artículo 3088 del Presupuesto, de Gastos para la vigencia fiscal en curso, para auxiliar los Dispensarios Antituberculosos, Centros Epidemiológicos Antituberculosos, Laboratorio de B.C.G. y Vacunación de Bogotá, Pabellones Antituberculosos, Hospitales Sanatorios y demás organismos de la Campaña Antituberculosa Nacional, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en el año", hácese la siguiente distribución. Mes. Año. CAPITULO 295 Artículo 3088. Oficina 362. Clave 205. Ordinal

1.

Para auxiliar al Pabellón Antituberculoso del Hospital de Barranquilla, suma que será girada al Administrador I, Síndico Ejecutor del Dispensario Antituberculoso de esa localidad $1.000.00 12.000.00 Oficina 362. Clave 205. Ordinal

2.

Para gastos de compromisos pendientes del Hospital Sanatorio Infantil "El Niño Jesús", de Barranquilla, suma que será girada al Administrador I, Síndico Ejecutor de ese Hospital, por una sola vez 15.000.00 Oficina 363. Clave 205. Ordinal

3.

Para pago de compromisos pendientes del Hospital Sanatorio "San Pablo", Cartagena, suma que será girada al Administrador I, Síndico Ejecutor de ese Hospital, por una sola vez 20.000.00 Oficina 365. Clave 205. Ordinal

4.

Para auxiliar al Pabellón Antituberculoso del Hospital San Jorge, de Pereira 3.000.00 36.000.00 Oficina 365. Clave 205. Ordinal

5.

Para pago de compromisos pendientes del Hospital Sanatorio "Santa Sofía, de Manizales, por una sola vez, suma que será girada al Administrador I, Síndico Ejecutor de ese Hospital 20.000.00 Oficina 366. Clave 205. Ordinal

6.

Para auxiliar al Pabellón Antituberculoso del Hospital San José, de Popayán 1.000.00 12.000.00 Oficina 368. Clave 205. Ordinal

7.

Para auxiliar al Pabellón Infantil Antituberculoso del Hospital de la Misericordia, en Bogotá 3.000.00 36.000.00 Oficina 368. Clave 205. Ordinal

8.

Para auxiliar a la Liga Antituberculosa Colombiana, por una sola vez, según la Ley 27 de 1947 80.000.00 Oficina 369. Clave 205. Ordinal

9.

Para pago de compromisos pendientes del Hospital Sanatorio El Carmen de Atrato, suma que será girada al Administrador I, Síndico Ejecutor de ese Hospital 15.000.00 Oficina 370. Clave 205. Ordinal

10.

Para auxiliar al Pabellón Antituberculoso del Hospital San Miguel, de Neiva. 800.00 9.600.00 Oficina 372. Clave 205. Ordinal

11.

Para auxiliar al Pabellón Antituberculoso del Hospital Civil, de Pasto 1.000.00 12.000.00 Oficina 373. Clave 205. Ordinal

12.

Para auxiliar al Pabellón Antituberculoso del Hospital San Juan de Dios de Cúcuta 500.00 6.000.00 Oficina 374. Clave 205. Ordinal

13.

Para auxiliar al Pabellón Antituberculoso San Juan de Dios, de Bucaramanga 8.000.00 96.000.00 Oficina 376. Clave. 205. Ordinal

14.

Para pago de compromisos pendientes de las diversas entidades dependientes de la Campaña Antituberculosa del Valle, por una sola vez, suma que será girada al Administrador II, Síndico Ejecutor del Valle $ 20.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Para el pago de los auxilios a Hospitales generales, para sostenimiento de Pabellones Antituberculosos, se requerirá que el Médico de la Campaña Antituberculosa del respectivo lugar, acredite mensualmente el funcionamiento de los servicios en referencia.

Artículo 3088Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso

Artículo tercero. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se hará con cargo al Capítulo 295, artículo 3088 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso. Comuníquese y cúmplase.