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decreto 226 de 1957

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Artículo 1Decreto 169 De 1957

Artículo primero. El artículo primero del Decreto número 0169 de 9 de agosto del año en curso quedará así: "Artículo primero. Los productores de azúcar no afiliados a organismos distribuidores de azúcar aprobados por el Ministerio de Fomento, o que carezcan de sistemas de distribución que a juicio del mismo Ministerio garanticen el abastecimiento, deberán vender a la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas todo el azúcar que produzcan, a los precios fijados en la Resolución número 631 del 22 de mayo de 1957".

Artículo 2

El artículo séptimo del Decreto número 0169 de agosto 9 del presente año quedará así.

"Artículo séptimo. El Ministerio de Fomento por sí, por intermedio de funcionarios especiales o de los Alcaldes Municipales, controlará la distribución, venta y consumo de azúcar, de acuerdo con las normas que para el efecto se dicten y las establecidas en los Decretos números 102 y 140 el presente año".

Artículo 3

Derógase el artículo sexto del Decreto 0169 de agosto 9 del presente año.

Artículo 7Decreto 169 De 1957

Artículo segundo. El artículo séptimo del Decreto número 0169 de agosto 9 del presente año quedará así. "Artículo séptimo. El Ministerio de Fomento por sí, por intermedio de funcionarios especiales o de los Alcaldes Municipales, controlará la distribución, venta y consumo de azúcar, de acuerdo con las normas que para el efecto se dicten y las establecidas en los Decretos números 102 y 140 el presente año".

Artículo 6Decreto 169 De 1957

Artículo tercero. Derógase el artículo sexto del Decreto 0169 de agosto 9 del presente año.

Artículo 4

Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, encargado del Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas