Micelio

decreto 1596 de 1975

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Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975

° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975. Presupuesto de funcionamiento. MINISTERIO DE COMUNICACIONES Contracréditos CAPITULO 310 Despacho del Ministro. Programa 310 Dirección y Administración. Servicios personales. 101 111 103. Artículo 3101. Sueldos del personal de nómina. $ 129.601.00 101 111 111. Artículo 3103. Honorarios 200.000.00 CAPITULO 311 División de Radio. Programa 311 Dirección y Control de las Radiocomunicaciones Servicios personales. 101 272 103. Artículo 3123. Sueldos del personal de nómina 763.040.00 CAPITULO 313 División Postal. Programa 313. Dirección y Control de los Servicios Postales . Servicios personales. 101 273 103. Artículo 3145. Sueldos del personal de nómina 43.260.00 Suman los contracréditos $ 1.135.901.00 Créditos. CAPITULO 310 Despacho del Ministro. Programa 310. Dirección y Administración. Servicios personales. 101 111 113. Artículo 3104. Jornales 20.000.00 102 111 117. Articulo 3105. Prima de Navidad. 83.450.00 102 111 129. Artículo 3109. Subsidio familiar $ 50.000.00 102 111 123. Artículo 3109-A. Indemnización por vacaciones 120.000.00 102 111 121. Artículo 3109-B. Prima de vacaciones 200.000.00 Transferencias. 201 331 404. Artículo 3119. Fondo Nacional de Abono 392.784.00 CAPITULO 311 División de Radio. Programa 311. Dirección y Control de las Radiocomunicaciones. Servicios personales. 101 272 113. Artículo 3124. Jornales 10.000.00 102 272 117. Artículo 3125. Prima de Navidad 230.161.00 CAPITULO 312 División de Telegrafía y Telefonía. Programa 312. Dirección y Control de Telegrafía y Telefonía. Servicios personales. 102 274 117. Artículo 3137. Prima de Navidad 23.148.00 CAPITULO 313 División Postal Programa 313 Dirección y Control de los Servicios Postales. Servicios personales. 102 273 117. Artículo 3146. Prima de Navidad. 6.358.00 Suman los créditos $ 1.135.901.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público