en uso de sus facultades legales
Artículo 1
El personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que por asuntos del servicio deba trasladarse de un lugar a otro dentro del territorio nacional, con el objeto de realizar inspecciones solicitadas por personas o Empresas, o entidades particulares interesadas en ellas, no tendrá derecho a pasaportes con cargo al Tesoro Nacional. La Dirección General de Aeronáutica Civil se abstendrá de ordenar las citadas comisiones si la persona, empresa o entidad particular interesada no suministra previamente los pasajes de ida y regreso del comisionado y el valor de los auxilios de marcha y permanencia que le correspondan según su categoría de acuerdo con la tarifa establecida en el artículo 6° del Decreto número 1624 de 1948.
El presente Decreto rige desde la fecha y adiciona al Decreto número 1624 de 1948.
Artículo 6Del Decreto Número 1624 De 1948
Artículo único. El personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que por asuntos del servicio deba trasladarse de un lugar a otro dentro del territorio nacional, con el objeto de realizar inspecciones solicitadas por personas o Empresas, o entidades particulares interesadas en ellas, no tendrá derecho a pasaportes con cargo al Tesoro Nacional. La Dirección General de Aeronáutica Civil se abstendrá de ordenar las citadas comisiones si la persona, empresa o entidad particular interesada no suministra previamente los pasajes de ida y regreso del comisionado y el valor de los auxilios de marcha y permanencia que le correspondan según su categoría de acuerdo con la tarifa establecida en el artículo 6° del Decreto número 1624 de 1948. El presente Decreto rige desde la fecha y adiciona al Decreto número 1624 de 1948.