Micelio

decreto 1761 de 2009

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1Establécese, En La Superintendencia De Sociedades, El Fondo Cuenta A Que Se Refiere El Parágrafo Tercero Del Artículo 10 Del Decreto 4334 De 2008, Con Los Recursos Que Para El Efecto Transfiera El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Con El Fin De Atender El Pago De Los Honorarios De Los Agentes Interventores Y Demás Gastos Propios Que Demanden Los Procesos De Intervención, A Que Se Refiere La Mencionada Norma

°. Establécese, en la Superintendencia de Sociedades, el fondo cuenta a que se refiere el

Parágrafo 3

del artículo 10 del decreto 4334 de 2008, con los recursos que para el efecto transfiera el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de atender el pago de los honorarios de los agentes interventores y demás gastos propios que demanden los procesos de intervención, a que se refiere la mencionada norma. Dicho fondo se sujetará a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Política, en el Estatuto Orgánico del Presupuesto, en la Ley Anual de Presupuesto y en las demás normas relacionadas con las competencias de la Superintendencia de Sociedades.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo