Micelio

decreto 287 de 2004

2 artículos · lectura continua

el Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará a las ciudades de: – Bruselas (Bélgica), entre los días 8 y 10 de febrero de 2004, con el fin de asistir a la Audiencia con Su Majestad el Rey de Bélgica, Albert II, entrevista con Altos Ejecutivos de Empresas Multinacionales de ese país, Audiencia con el Alto Representante de Política Exterior y de Seguridad Común y Audiencia con el Comisario de Relaciones Exteriores de

Considerando · 2 motivos

Que el Presidente de la República se trasladará a las ciudades de: – Bruselas (Bélgica), entre los días 8 y 10 de febrero de 2004, con el fin de asistir a la Audiencia con Su Majestad el Rey de Bélgica, Albert II, entrevista con Altos Ejecutivos de Empresas Multinacionales de ese país, Audiencia con el Alto Representante de Política Exterior y de Seguridad Común y Audiencia con el Comisario de Relaciones Exteriores de la Comisión Europea. – Estrasburgo (Francia), el día 10 de febrero de 2004, con el fin de asistir a las Audiencias con el Presidente de la Comisión Europea, con el Comisario de Agricultura y Pesca y con el señor Presidente del Parlamento Europeo. – Roma y Ciudad del Vaticano (Italia), los días 11 y 12 de febrero, con el fin de asistir a la Audiencia con el señor Presidente de la República de Italia, Encuentro Empresarial, Visita al Vaticano y encuentro con Su Santidad Juan Pablo II. – Berlín (Alemania), entre los días 12 y 14 de febrero de 2004, con el fin de intervenir ante la Asociación Federal de Empresarios, Industriales y Comerciantes de Alemania, entrevistas con Representantes de las Fracciones de los Partidos Políticos Alemanes y Ministros del Gobierno Alemán y encuentro con Representantes del Gobierno Alemán;

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro del Interior y de Justicia, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario;

Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro Del Interior Y De Justicia Las Funciones Constitucionales Correspondientes A Los Siguientes Asuntos: 1

°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro del Interior y de Justicia las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos

1.

Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1° y 2°; 303, 304 y 314.

2.

Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

3.

Artículos 163, 165 y 166.

4.

Artículos 200 y 201.

5.

Artículos 213, 214 y 215.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y