en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1
Artículo primero. A partir del primero de febrero del presente año fijase en la cantidad de dos mil pesos ($ 2.000.00) mensuales la asignación del Tesorero General de la República.
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Fomento
Antonio Álvarez Restrepoencargado
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas