en uso de sus facultades legales
Artículo 1Fijanse Las Siguientes Cantidades Mensuales, A Partir Del 1º De Los Corrientes, Para Atender En Las Bases Aéreas A Los Servicios Que A Continuación Se Determinan: A) Para Útiles De Escritorio, Servicio Telefónico, Reposición De Bombillas, Reposición De Elementos Para Los Ranchos De Tropa Y Material Para Talleres, Servicio Religioso, Aseo De Armamento, Otros Gastos Menores; Y Drogas Y Elementos De Enfermería Que No Sean Suministrados Por Iu Dirección De Sanidad, Asi: Base Aérea De Madrid, $83
Articulo 1º Fijanse las siguientes cantidades mensuales, a partir del 1º de los corrientes, para atender en las Bases Aéreas a los servicios que a continuación se determinan
Para útiles de escritorio, servicio telefónico, reposición de bombillas, reposición de elementos para los ranchos de tropa y material para talleres, servicio religioso, aseo de armamento, otros gastos menores; y drogas y elementos de enfermería que no sean suministrados por Iu Dirección de Sanidad, asi: Base Aérea de Madrid, $83. Base Aérea de Palanquero, $148. Base Aérea de Cali, $213. Base Aérea de Buenaventura, $156. Base Aérea de Puerto Boy, $58. Base Aérea de Tres Esquinas, 8 53.
Para combustibles y repuesto de los automotores, y plantas eléctricas: Base Aérea de Madrid, $200. Base Aérea de Palanquero, $500. Base Aérea de Cali, $300. Base Aérea de Buenaventura, $200. Base Aérea de Puerto Boy, $50. Base Aérea de Tres Esquinas, $50.
Artículo 2Para Atender A Los Gastos Determinados En El Artículo 6º Del Decreto 207 Del Corriente Año, Fíjase Al Batallón De Infantería Bomboná, A Partir De La Vigencia Del Expresado Artículo, A Cantidad De $100 Mensuales
Articulo 2º Para atender a los gastos determinados en el artículo 6º del Decreto 207 del corriente año, fíjase al Batallón de Infantería Bomboná, a partir de la vigencia del expresado artículo, a cantidad de $100 mensuales. Comuniquese y publíquese.