en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Colegio de Boyacá presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998, y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de establecer la Planta de Personal Administrativo del Colegio, el cual obtuvo c
Considerando · 3 motivos
Que el Colegio de Boyacá presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998, y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de establecer la Planta de Personal Administrativo del Colegio, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo;
Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el concepto de viabilidad presupuestal;
Que el Consejo Directivo del Colegio de Boyacá en su sesión del 15 de octubre de 2003 decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la supresión de tres (3) cargos vacantes;
Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal Administrativo Del Colegio De Boyacá, Aprobada Mediante Decreto 2231 Del 7 De Diciembre De 1996, Los Siguientes Cargos Vacantes: Planta Global No
°. Suprímense de la planta de personal Administrativo del Colegio de Boyacá, aprobada mediante Decreto 2231 del 7 de diciembre de 1996, los siguientes cargos vacantes: PLANTA GLOBAL No. de cargos Denominación del cargo Código Grado 1 Uno Auxiliar Administrativo 5120 13 1 Uno Auxiliar Administrativo 5120 10 1 Uno Auxiliar de Servicios Generales 5335 07
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 2231 Del 7 De Diciembre De 1996 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el Decreto 2231 del 7 de diciembre de 1996 y demás disposiciones que le sean contrarias.