Micelio

decreto 1427 de 1969

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Artículo 1

Artículo primero. Créase una comisión encargada de prestar asesoría técnica y administrativa a las Secretarías Departamentales de Educación y del Distrito Especial de Bogotá.

Artículo 2

Artículo segundo. Dicha comisión estará integrada por: un funcionario de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública de la Presidencia; dos funcionarios de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP); un funcionario del Servicio Civil; un funcionario del Instituto Colombiano de Administración (INCOLDA); un funcionario del Instituto de Promoción Industrial Suizo-Colombiano (IPROSCO); dos funcionarios de la Universidad Pedagógica Nacional y tres funcionarios del Ministerio de Educación.

Parágrafo

El Ministro de Educación Nacional o el Jefe del organismo respectivo, designará los funcionarios de que trata el presente artículo.

Artículo 3Del Presente Decreto

Artículo tercero. El Ministerio de Educación, determinará el plan de trabajo de la comisión a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto.

Parágrafo

El Secretario General del Ministerio de Educación actuará como coordinador de la comisión.

Artículo 4

Artículo cuarto. Los gastos que demande esta comisión, incluyendo pasajes y viáticos de los funcionarios que viajen fuera de su sede, se imputarán a la partida asignada para tal efecto en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 5

Artículo quinto. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional