en uso de sus facultades que le confieren el artículo 12, ordinal 21, de la Constitución Nacional y el artículo 10 del Decreto -ley 2285 de 1968
Artículo 1Créanse En El Ministerio De Defensa Nacional
º. Créanse en el Ministerio de defensa Nacional.-Dirección Nacional de la Defensa Civil-los siguientes empleos: 1 Director General II 28 1 Subdirector IV 27 4 Asistentes Administrativos IV 26 13 Jefes de División (Regionales) III 26 1 Ingeniero IV 26 1 Abogado IV 26 1 Secretario I 21 1 Contador III 21 1 Jefe de Grupo (Publicaciones) II 16 1 Dibujante I 14 2 Técnicos en equipo electrónico III 17 1 Secretaria Mecanotaquígrafa II 16 2 Mecanotaquígrafas II 14 13 Secretarias Mecanógrafas II 12 1 Recepcionista I 10 1 Almacenista IV 17 3 Choferes I 9 1 Aseadora III 7 1 Mensajero IV 10
Artículo 2Conforme Al Decreto 2400 De 1968, Las Personas Que Se Nombren Para Ocupar Los Empleos Que Aquí Se Crean, No Pertenecen A La Carrera Administrativa
º. Conforme al Decreto 2400 de 1968, las personas que se nombren para ocupar los empleos que aquí se crean, no pertenecen a la carrera administrativa.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha
º. El presente decreto rige a partir de la fecha.