en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Modifícase el artículo 3º del Decreto 1300 de 1932, en el sentido de que las relaciones mensuales que están obligados a remitir los Cónsules de la República al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sobre las importaciones de cigarrillos y tabaco prensado, deberán enviarse directamente a las respectivas Aduanas, y en el caso de que en una misma relación figuraran despachos para más de una Aduana, los Cónsules extractarán y remitirán a cada Aduana lo que a ella le corresponda.
Artículo 3Del Decreto 1300 De 1932, En El Sentido De Que Las Relaciones Mensuales Que Están Obligados A Remitir Los Cónsules De La República Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Sobre Las Importaciones De Cigarrillos Y Tabaco Prensado, Deberán Enviarse Directamente A Las Respectivas Aduanas, Y En El Caso De Que En Una Misma Relación Figuraran Despachos Para Más De Una Aduana, Los Cónsules Extractarán Y Remitirán A Cada Aduana Lo Que A Ella Le Corresponda
Artículo único. Modifícase el artículo 3º del Decreto 1300 de 1932, en el sentido de que las relaciones mensuales que están obligados a remitir los Cónsules de la República al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sobre las importaciones de cigarrillos y tabaco prensado, deberán enviarse directamente a las respectivas Aduanas, y en el caso de que en una misma relación figuraran despachos para más de una Aduana, los Cónsules extractarán y remitirán a cada Aduana lo que a ella le corresponda.