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decreto 2918 de 2006

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998

Artículo 1

º . Modifícase el artículo 3º del Decreto 2356 del 17 de julio de 2006, el cual quedará así: " Artículo 3º . La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el presente decreto, se efectuará dentro de los sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia".

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública