Micelio

decreto 1596 de 1971

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Artículo 1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, El Valor De Cada Viñeta De La Liga Antituberculosa Colombiana Será De Veinte Centavos ($ 0

° A partir de la vigencia del presente Decreto, el valor de cada viñeta de la Liga Antituberculosa Colombiana será de veinte centavos ($ 0.20) moneda corriente.

Parágrafo

El Ministerio de Comunicaciones, por intermedio del Servicio de Giros y Especies Postales, determinará la cantidad de cada emisión, así como el período de venta. Comuníquese y publíquese.