en ejercicio de sus facultades legales
Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 352 Del 24 De Octubre De 1985, De La Junta Administradora Del Instituto De Seguros Sociales, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 0352 De 1985 (Octubre 24) Por El Cual Se Modifica La Planta De Personal De La Seccional Bolívar Del Instituto De Seguros Sociales
º Apruébase el Acuerdo número 352 del 24 de octubre de 1985, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 0352 DE 1985 (octubre 24) Por el cual se modifica la planta de personal de la Seccional Bolívar del Instituto de Seguros Sociales. La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto - ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos - leyes 1651, 1652, 1700 de 1977 y 1313 de 1978, ACUERDA: Artículo 1º Suprimir el siguiente empleo en la planta de personal de la Seccional Bolívar del Instituto de Seguros Sociales: No. DE CARGOS DEPENDENCIA, AREAS Y UNIDADES FUNCIONALES - DENOMINACION DEDICACIÓN CLASE GRADO
ATENCION ESPECIALIZADA HOSPITALARIA DE URGENCIAS Y DE SERVICIOS DE APOYO ATENCION ESPECIALIZADA. Especialidades Quirúrgicas. 1 Médico Especialista Parcial (Urología) (4 hs.) III 38 Artículo 2. Crear los siguientes empleos en la planta de personal de la Seccional Bolívar del Instituto de Seguros Sociales: No. DE CARGOS DEPENDENCIA, AREAS Y UNIDADES FUNCIONALES- DENOMINACION DEDICACIÓN CLASE GRADO a) GERENCIA SECCIONAL DIVISION TECNICO FINANCIERA. 2 Auxiliar de Servicios Administrativos comp. I 11 1 Celador Comp. I 9 2 Aseadora Comp. I 8 Sección de Tesorería y Cobranzas. 2 Técnico de Servicios Administrativos Comp. I 15 1 Auxiliar de Servicios Administrativos Comp. I 11 Sección de Instalaciones y Dotaciones. 4 Ayudante de Mantenimiento comp. II 9 1 Celador Comp. I 9 1 Conductor Mecánico comp. I 9
ATENCION ESPECIALIZADA HOSPITALARIA DE URGENCIAS Y DE SERVICIOS DE APOYO SOPORTE ADMINISTRATIVO. Lavandería y Ropería. 1 Auxiliar de Lavandería y Ropería comp. I 10 Servicios Varios. 1 Celador comp. I 9 1 Ayudante de Mantenimiento Comp. II 9 4 Aseadora comp. I 8 1 Jardinero comp. I 8 1 Ayudante de Cocina Comp. I 8 ATENCION ESPECIALIZADA. Especialidades Quirúrgicas. 1 Médico Especialista Parcial (Urología) (6 hs.) III 38 Especialidades Gineco-Obstétricas y Pediátricas. 1 Ayudante de Servicios Asistenciales (Enfermería) Comp. II 10 Clínicas Médicas. 1 Ayudante de Servicios Asistenciales Comp II 10 ATENCION DE URGENCIAS. 1 Ayudante de Servicios Asistenciales Comp. II 10 SERVICIOS DE APOYO. Laboratorio Clínico y Banco de Sangre. 1 Ayudante de Servicios Asistenciales (Laboratorio) Comp. II 10
CENTRO DE ATENCION DE LA CIUDAD DE CARTAGENA SOPORTE ADMINISTRATIVO. 1 Auxiliar de Servicios Administrativos (kárdex) Comp. II 12 1 Mecanógrafa comp. II 12 1 Portero Comp. I 9 1 Ayudante de Mantenimiento .Comp. I 8 ATENCION ESPECIALIZADA. 1 Médico Especialista Parcial Pediatría) (4 hs.) III 38 ATENCION BASICA. Equipo de Cuidado Médico. 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Comp. I 12 1 Ayudante de Servicios Asistenciales (Enfermería) Comp. I 9 Equipo de Cuidado Odontológico. 3 Odontólogo General Parcial (4 hs.) -- 36 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) Comp. I 12 SERVICIOS DE APOYO. Farmacia y Despacho de Medicamentos. 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Farmacia) Comp. II 13 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Farmacia) .Comp. I 12
CENTRO DE ATENCION "PEDRO DE HEREDIA" CARTAGENA SOPORTE ADMINISTRATIVO. 1 Ayudante de Servicios Generales comp. I 8 1 Aseadora comp. I 8
CENTRO DE ATENCION "EL BOSQUE" CARTAGENA ATENCION BASICA. Equipo de Cuidado Médico. 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Comp. II 13 1 Ayudante de Servicios Asistenciales (Enfermería) Comp. I 9
CENTRO DE ATENCION DE MAGANGUE 1 Celador Comp. III 11 1 Aseadora Comp. I 8 Artículo 3. Los cargos que se crean por el presente Acuerdo serán provistos con las personas vinculadas, en forma permanente, al Instituto con anterioridad a la fecha de expedición de este Acuerdo y que no se encuentren incorporadas a las plantas de personal. Artículo 4. Las personas que sean nombradas en los empleos de que trata este Acuerdo, continuarán percibiendo la asignación básica mensual que estén devengando en el momento de su posesión, si ésta fuere superior a la que corresponde al grado del empleo en que fue designado, de conformidad con lo previsto en el artículo 9º del Decreto-ley 1313 de 1978. Artículo 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo número 288 de 31 de mayo de 1984 y demás disposiciones que le sean contrarias y para su validez requiere la aprobación por decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
ARTICULO 2 º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,