Micelio

decreto 191 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos

Considerando · 2 motivos

Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos;

Que el Ministerio del Interior y de Justicia, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, y cuenta con el concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;

Artículo 1Suprímense Los Siguientes Cargos Vacantes De La Planta De Personal Del Ministerio Del Interior Y De Justicia: N° De Cargos Denominación Del Empleo Código Grado Planta Global (3) Tres Técnico Administrativo 4065 13 (2) Dos Técnico Administrativo 4065 07 (1) Uno Secretario Ejecutivo 5040 24 (4) Cuatro Auxiliar De Servicios Generales 5335 13 (1) Uno Auxiliar De Servicios Generales 5335 08

°. Suprímense los siguientes cargos vacantes de la planta de personal del Ministerio del Interior y de Justicia: N° de cargos Denominación del empleo Código Grado PLANTA GLOBAL (3) Tres Técnico Administrativo 4065 13 (2) Dos Técnico Administrativo 4065 07 (1) Uno Secretario Ejecutivo 5040 24 (4) Cuatro Auxiliar de Servicios Generales 5335 13 (1) Uno Auxiliar de Servicios Generales 5335 08

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 202 De 2003 Y Demás Normas Que Le Sean Contrarias

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 202 de 2003 y demás normas que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro del Interior y de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública