en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 24 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el Acta respectiva.
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Del artículo 1678. Para conservación y rereparación de edificios en servicio oficial en la Capital de la República, en el año
Al artículo 1686. Para gastos de conservación y reparación de los edificios de propiedad nacional, o en servicio oficial de fuera de la capital de la República, en el año
Artículo 1678Para Conservación Y Rereparación De Edificios En Servicio Oficial En La Capital De La República, En El Año $ 25
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 116 Del artículo 1678. Para conservación y rereparación de edificios en servicio oficial en la Capital de la República, en el año $ 25.000.00 Suman los contracréditos $ 25.000.00 Capitulo 116 Al artículo 1686. Para gastos de conservación y reparación de los edificios de propiedad nacional, o en servicio oficial de fuera de la capital de la República, en el año 25.000.00 Suman los créditos $ 25.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.