Micelio

decreto 2319 de 1953

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Artículo 1Decláranse De Utilidad Pública Las Siguientes Zonas; 1ª Situada En El Municipio De Bogotá Y Comprendida Dentro, De Los Siguientes Linderos Generales: "por El Norte, Con Los Talleres Del Ministerio De Guerra, Zanjón De La Calle 17 De Por Medio; Por El Sur, Con Las Calles 13 Y 14 Y La Glorieta De Los Reyes Católicos; Por El Oriente Con La Proyectada Carrera 49, O Proyecto De Paramento Oriental De La Carrera 50, Y Por El Occidente Con La Carrera 50 O Avenida José Joaquín Vargas, Según Plano Del Catastro De Bogotá"

° Decláranse de utilidad pública las siguientes zonas; 1ª Situada en el Municipio de Bogotá y comprendida dentro, de los siguientes linderos generales: "Por el Norte, con los talleres del Ministerio de Guerra, zanjón de la calle 17 de por medio; por el Sur, con las calles 13 y 14 y la glorieta de los Reyes Católicos; por el Oriente con la proyectada carrera 49, o proyecto de paramento oriental de la carrera 50, y por el Occidente con la carrera 50 o Avenida José Joaquín Vargas, según plano del Catastro de Bogotá". 2ª Situada en el Municipio de Usaquén y comprendida dentro de los siguientes linderos: "Por el Norte, con terrenos de la Escuela de Infantería de Usaquén; por el Sur, con terrenos de Mercedes Sierra; por el Oriente, con la Carretera Central del Norte; y por el Occidente, con terrenos de la misma Escuela de Infantería".

Artículo 2El Instituto Procederá Inmediatamente, Con Su Propios Recursos A Adquirir El Dominio De Los Inmuebles Situados En Estás Zonas, Preferencialmente Mediante Negociación Directa Con Los Respectivos Propietarios

° El Instituto procederá inmediatamente, con su propios recursos a adquirir el dominio de los inmuebles situados en estás zonas, preferencialmente mediante negociación directa con los respectivos propietarios.

Parágrafo

Si ello no fuere posible en un plazo de 60 días, el Instituto podrá proceder a la expropiación de acuerdo con las normas legales.

Artículo 3Estos Bienes Los Transferirá El Instituto A La Nación Y Ésta Los Adquirirá Por Un Precio Igual Al Del Costo Más Los Gastos Que El Instituto Hubiere Realizado

° Estos bienes los transferirá el Instituto a la Nación y ésta los adquirirá por un precio igual al del costo más los gastos que el Instituto hubiere realizado.

Parágrafo

Para pagar al Instituto estos valores, se abrirá en el Presupuesto de la actual vigencia un crédito adicional por cuantía suficiente.

Artículo 4Quedan Suspendidas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto

° Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Artículo 5Este Decreto Rige Desde Su Expedición

° Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas