Micelio

decreto 2129 de 1975

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito

Considerando · 4 motivos

Que por medio del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Resolución número 3793 de 1975, declaró sobrante la cantidad de $400.000 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otra apropiación del mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 76 de 1975 por $400.000 para amparar el traslado presupuestal de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácese El Siguiente Traslado En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975

° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975. Presupuesto de funcionamiento, MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Contracrédito. CAPITULO 200 Despacho del Ministro. Programa 200. Dirección y Administración Superior. Transferencias. 203. 331. 411. Artículo 2021. Consejo Nacional de Rehabilitación Laboral 400.000 Suma el contracrédito $ 400.000 Crédito CAPITULO 200 Despacho del Ministro . Programa 200. Dirección y Administración Superior. Transferencias. 235 334 430. Artículo 2022. Congresos Sindicales y de Cooperativas 400.000 Suma el crédito $ 400.00.0

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público