El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades extraordinarias de que está investido, y oído el concepto favorable de la Comisión de Aduanas
Artículo 1
° . No quedan comprendidos en las prohibiciones del Decreto número 1706, los vinos de consagrar exclusivamente destinados al culto católico.
Artículo 2
° . El Director General de Aduanas, previo concepto de la Junta General, concederá las licencias de importación , las cuales deberán ser solicitadas por el Ordinario respectivo, acompañando en cada caso una copia del pedido, con indicación del lugar a que se destina la introducción . Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
R. Urdaneta Arbelaezencargado