Micelio

decreto 2034 de 1931

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias de que está investido, y oído el concepto favorable de la Comisión de Aduanas

Artículo 1

° . No quedan comprendidos en las prohibiciones del Decreto número 1706, los vinos de consagrar exclusivamente destinados al culto católico.

Artículo 2

° . El Director General de Aduanas, previo concepto de la Junta General, concederá las licencias de importación , las cuales deberán ser solicitadas por el Ordinario respectivo, acompañando en cada caso una copia del pedido, con indicación del lugar a que se destina la introducción . Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público