El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Adiciónase el Decreto número 2256 de 1949, en el sentido de disponer que el Comandante y el Jefe de Personal de las Fuerzas de Policía integran la Junta Asesora del Ministerio de Guerra.
Parágrafo
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra