en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 4 de febrero en curso concedió la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, para efectuar unos traslados en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Comercio
Artículo 1
Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO
Artículo 571Para Sueldos Del Personal Del Departamento, En El Año $ 19
Artículo único Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO Capítulo 65. Departamento ele Ganadería. Del artículo 571. Para sueldos del personal del Departamento, en el año $ 19.300 Capítulo 63. Departamento de Negocios Generales Del artículo 557. Para viáticos dé los agrónomos, veterinarios y demás personal 10.000 Capítulo. 68. Gastos varios. Del artículo 593. Para auxiliar a las. Sociedades de Agricultores que funcionan en el país, a razón de $ 100 mensuales cada una (14) y auxilio a la Sociedad de Agricultores de Colombia 1.200 Del artículo 604. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, jornales y pago de medios sueldos por enfermedad comprobada 400 Capítulo 63 Departamento de Negocios. Generales. Al artículo 555. Para sueldos del personal del Departamento, en el año 4.200 Capítulo 64. Departamento de Agricultura. Al artículo 559. Para sueldos del personal del Departamento, en el año 4.200 Capítulo 66. Departamento de Tierras y Aguas. Al artículo 581. Para sueldos del personal del Departamento de Tierras y Aguas, en el año 22.440 Sumas iguales $ 30.900 30.900 Comuníquese.