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decreto 91 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987

Artículo 1

Derogado.

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Vigente 20/01/1988 – 02/03/2021

Artículo 1 º Establécese la siguiente escala de sueldos para los empleos de la Dirección Nacional y las Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial: GRADO SUELDO $ 1 30.000 2 36.000 3 43.000 4 51.000 5 62.000 6 73.000 7 84.000 8 95.000 9 106.000 11 117.000 11 128.000 12 139.000 13 150.000 14 161.000 15 172.000 16 183.000 17 194.000 18 205.000 19 227.000 20 250.000 TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado DECRETO 24 de 1989

Artículo 2

Derogado.

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Vigente 20/01/1988 – 02/03/2021

Artículo 2 º Establécese la siguiente nomenclatura de empleos para los cargos de la Dirección Nacional y las Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial: DENOMINACION DE EMPLEO CLASE DE EMPLEO GRADO EN LA ESCALA Director Nacional Director Administrativo 20 Jefe de Oficina Seccional 20 Jefe de División I 16 II 17 III 18 Jefe de Sección I 13 II 14 III 15 Jefe de Grupo I 8 II 9 III 10 Profesional Universitario I 11 II 12 III 13 IV 14 V 15 Técnico Administrativo I 9 II 10 III 11 Asistente Administrativo I 3 II 7 III 8 Auxiliar Administrativo I 3 II 4 III 5 Auxiliar de Servicios Generales I 1 II 2 III 3 IV 4

Parágrafo. De conformidad con el artículo 125 del Decreto 52 de 1987, el Director Nacional de la Carrera Judicial, tendrá la misma remuneración del Director Nacional de Instrucción Criminal.

Artículo 3

Derogado.

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Vigente 20/01/1988 – 02/03/2021

Artículo 3 º En los aspectos no contemplados en este Decreto los empleados a quienes se aplique, tendrán el mismo régimen señalado por la ley para los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, excepto las primas de antigüedad, de capacitación y ascensional, a las cuales no tendrán derecho.

Artículo 4

Derogado.

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Vigente 20/01/1988 – 02/03/2021

Artículo 4 º Los funcionarios o empleados que estando al servicio de la Rama Jurisdiccional, Ministerio Público, Direcciones de Instrucción Criminal o Justicia Penal Militar, sean designados para desempeñar empleos en la Dirección y Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial, no tendrán derecho a las primas de antigüedad, capacitación y ascensional que venían percibiendo por el servicio a los mencionados organismos. Sin embargo, los empleados que a la fecha de vigencia del presente Decreto hayan sido designados para ocupar empleos de la planta de personal fijada por el Decreto 2535 de 1987, y sean designados para ocupar empleos de la planta que se expida de acuerdo a la nomenclatura y escala salarial establecida en este Decreto, y cuya remuneración por concepto de asignación básica, prima de antigüedad, ascensional y de capacitación sea superior a la que corresponda al grado salarial del nuevo empleo, continuarán devengando la remuneración superior hasta su retiro o cambio de cargo.

Artículo 5

Derogado.

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Vigente 20/01/1988 – 02/03/2021

Artículo 5 º El Consejo Superior de la Administración de Justicia señalará por Acuerdo las funciones y requisitos para el desempeño de cada uno de los cargos a que se refiere la nomenclatura creada por este Decreto.

Artículo 6

Derogado.

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Vigente 20/01/1988 – 02/03/2021

Artículo 6 º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
EL Ministro de Justicia
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil