Micelio

decreto 3562 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: que el Consejo de Ministros en su sesión del día 24 de noviembre del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio del Trabajo, según consta en el Acta respectiva

Artículo 1

Hácense las siguientes translaciones en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DEL TRABAJO

Del artículo 610. Para atender a los gastos que demande la Comisión Revisora del Código Sustantivo del Trabajo, artículo 53 del Decreto legislativo número 2158 de 1948

Al artículo 603. Para sueldos del personal del Ministerio (Despacho del Ministro, Secretaria General, Departamento Administrativo y Sección de Personal y Correspondencia) en el año

Artículo 610Para Atender A Los Gastos Que Demande La Comisión Revisora Del Código Sustantivo Del Trabajo, Artículo 53 Del Decreto Legislativo Número 2158 De 1948 $ 8

Artículo primero. Hácense las siguientes translaciones en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DEL TRABAJO Capítulo 50. Del artículo 610. Para atender a los gastos que demande la Comisión Revisora del Código Sustantivo del Trabajo, artículo 53 del Decreto legislativo número 2158 de 1948 $ 8.800.00 Suman los Contracréditos $ 8.800.00 Capítulo 50. Al artículo 603. Para sueldos del personal del Ministerio (Despacho del Ministro, Secretaria General, Departamento Administrativo y Sección de Personal y Correspondencia) en el año $ 1.800.00 Al artículo 605. Para materiales, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos, automóviles y su sostenimiento y conservación, muebles, uniformes para los Choferes, Porteros y Carteros, y mes gastos similares de las oficinas del Ministerio, en el año $ 3.000.00 Al artículo 609. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, en el año 4.000.00 Suman los créditos $ 8.800.00

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo