en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 13 de la Ley 77 de 1966.
Artículo 1
La partida de ochenta mil pesos ($80.000) moneda corriente, incluida en el Presupuesto Nacional vigente, por medio del Decreto número 1873, de otubre 4 de 1967, para gastos de funcionamiento del Teatro Colón, se distribuye así:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 703
Programa 467.
Financiamiento de establecimientos dependientes. Artículo 7267 - Teatro Colón.
Gastos generales
Artículo 7267- Teatro Colón
Artículo primero. La partida de ochenta mil pesos ($80.000) moneda corriente, incluida en el Presupuesto Nacional vigente, por medio del Decreto número 1873, de otubre 4 de 1967, para gastos de funcionamiento del Teatro Colón, se distribuye así: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 703 Programa 467. Financiamiento de establecimientos dependientes. Artículo 7267 - Teatro Colón. Gastos generales f ) Compra de equipo $ 80.000
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.