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decreto 2129 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 13 de la Ley 77 de 1966.

Artículo 1

La partida de ochenta mil pesos ($80.000) moneda corriente, incluida en el Presupuesto Nacional vigente, por medio del Decreto número 1873, de otubre 4 de 1967, para gastos de funcionamiento del Teatro Colón, se distribuye así:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 703

Programa 467.

Financiamiento de establecimientos dependientes. Artículo 7267 - Teatro Colón.

Gastos generales

Artículo 7267- Teatro Colón

Artículo primero. La partida de ochenta mil pesos ($80.000) moneda corriente, incluida en el Presupuesto Nacional vigente, por medio del Decreto número 1873, de otubre 4 de 1967, para gastos de funcionamiento del Teatro Colón, se distribuye así: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 703 Programa 467. Financiamiento de establecimientos dependientes. Artículo 7267 - Teatro Colón. Gastos generales f ) Compra de equipo $ 80.000

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 13 de la Ley 77 de 1966
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional