Artículo 1
Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto: Decreto número 3 de 1928 (enero 25), sobre presupuesto de gastos de la Comisaria Especial del Vichada, para 1928, "El Comisario Especial del Vichada, en uso da sus atribuciones legales, y dando cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 8º del Decreto ejecutivo 523 de 3 de junio de 1913, decreta:
Artículo 1Fijanse Los Cómputos Líquidos De Las Apropiaciones Para El Año Fiscal De 1928, En La Suma De $ 12,000 Que Es La Apropiada En El Presupuesto Nacional De La Vigencia En Curso, Para Atender A Los Gastos Que Demanda La Comisaría Del Vichada, Según El Siguiente Pormenor: Capitulo I "comisaría Especial
º Fijanse los cómputos líquidos de las apropiaciones para el año fiscal de 1928, en la suma de $ 12,000 que es la apropiada en el Presupuesto Nacional de la vigencia en curso, para atender a los gastos que demanda la Comisaría del Vichada, según el siguiente pormenor: CAPITULO I "Comisaría Especial.
Artículo 2Sueldo De Los Empleados, Así: "del Comisarlo Especial, En Doce Meses, A $ 200 $ 2,400 "del Secretario, En Doce Meses, A $ 100 1,200 Capitulo Ii Alcaldías Y Corregimientos
º Sueldo de los empleados, así: "Del Comisarlo Especial, en doce meses, a $ 200 $ 2,400 "Del Secretario, en doce meses, a $ 100 1,200 CAPITULO II Alcaldías y Corregimientos.
Artículo 3Sueldo De Los Empleados: Del Alcalde De Orinoco, A $ 60 Mensuales 720 Del Secretario De La Alcaldía De Orinoco, A $ 30 Mensuales 360 De Los Cuatro Corregidores De Puerto Carreño, El Tuparro, San José Del Vichada Y Amanavén, A $ 40 Mensuales Cada Uno 1,920 De Los Cuatro Secretarios De Dichos Corregidores, A $ 20 Mensuales Cada Uno 960 Capitulo Iii Gendarmería
º Sueldo de los empleados: Del Alcalde de Orinoco, a $ 60 mensuales 720 Del Secretario de la Alcaldía de Orinoco, a $ 30 mensuales 360 De los cuatro Corregidores de Puerto Carreño, El Tuparro, San José del Vichada y Amanavén, a $ 40 Mensuales cada uno 1,920 De los cuatro Secretarios de dichos Corregidores, a $ 20 mensuales cada uno 960 CAPITULO III Gendarmería.
Artículo 4Sueldo De Cuatro Gendarmes, A $ 40 Mensuales Cada Uno 1,920 Capitulo Iv Material
º Sueldo de cuatro Gendarmes, a $ 40 mensuales cada uno 1,920 CAPITULO IV Material.
Artículo 5Para Atender A Estos Gastos: Útiles De Escritorio De Las Oficinas De La Comisaria, Alcaldía Y Corregimientos, En El Año 250 Para Compra Y Reparación De Embarcaciones 150 Para Alumbrado De Las Oficinas De La Comisaría, De La Alcaldía Y De Los Corregimientos
º Para atender a estos gastos: Útiles de escritorio de las oficinas de la Comisaria, Alcaldía y Corregimientos, en el año 250 Para compra y reparación de embarcaciones 150 Para alumbrado de las oficinas de la Comisaría, de la Alcaldía y de los Corregimientos. Hasta $150 Para compra de drogas 50 Para compra de cinco vestidos para los indígenas nombrados Comisarios de Policía en el Territorio de la Comisaría, hasta 200 CAPITULO V Gastos varios.
Artículo 6Para Conducción De Presos Pobres Y Raciones De Los Mismos, Hasta 200 Para Celebración De Las Fiestas Patrias, Hasta 100 Para Viáticos Del Comisario Especial En Las Visitas Que Practique Dentro Del Territorio De La Comisaría, Hasta 500 Para Reintegrar Al Tesoro Municipal De La Alcaldía De Orinoco El Pago De Las Nóminas Correspondientes A Los Sueldos Del Alcalde Municipal De Orinoco Y Su Secretario, Del Corregidor Del Tuparro Y Su Secretario, En Los Meses De Junio, Agosto Y Octubre De 1925, De Acuerdo Con El Decreto Número 23, De 1927 (Agosto 17), Dictado Por Esta Comisaría, Y Según Lo Dispuesto Por El Ministerio De Gobierno En Oficios Números 640 Y 966, De Fechas Julio 23 Y Septiembre 26 De 1927 Respectivamente, La Suma De 363 33
º Para conducción de presos pobres y raciones de los mismos, hasta 200 Para celebración de las fiestas patrias, hasta 100 Para viáticos del Comisario Especial en las visitas que practique dentro del territorio de la Comisaría, hasta 500 Para reintegrar al Tesoro Municipal de la Alcaldía de Orinoco el pago de las nóminas correspondientes a los sueldos del Alcalde Municipal de Orinoco y su Secretario, del Corregidor del Tuparro y su Secretario, en los meses de junio, agosto y octubre de 1925, de acuerdo con el Decreto número 23, de 1927 (agosto 17), dictado por esta Comisaría, y según lo dispuesto por el Ministerio de Gobierno en oficios números 640 y 966, de fechas julio 23 y septiembre 26 de 1927 respectivamente, la suma de 363 33
Artículo 7Para Atender A Los Gastos Imprevistos Que Puedan Ocurrir, Hasta 556 67 Suma 12,000
º Para atender a los gastos imprevistos que puedan ocurrir, hasta 556 67 Suma 12,000
Artículo 8De La Suma Destinada Para Gastos Imprevistas Se Puede Disponer Mediante Resoluciones Aprobadas Por El Señor Ministro De Gobierno
º De la suma destinada para gastos imprevistas se puede disponer mediante resoluciones aprobadas por el señor Ministro de Gobierno. Sométase a la aprobación del Ejecutivo Nacional. Dado en Puerto Carreño a 25 de enero de 1928. El Comisario Espacial, R. Cadavid Jaramillo. Comuníquese y publíquese.