Artículo 1Decreto 1037 De 1983 Derogado Artículo 2 Decreto 2135 De 1987
Artículo primero. Señálase como encaje obligatorio de los depósitos que en sus cajas y secciones de ahorro tenga en la actualidad o reciba en el futuro el Banco Popular, el veinte por ciento (20%) del valor de los mismos. Este encaje estará representado así: un diecinueve punto cinco por ciento (19.5%) en Bonos de Vivienda y Ahorro "clase B " del Instituto de Crédito Territorial y el cero punto cinco por ciento (0.5%) restante en efectivo.
Artículo 2Decreto 1730 De 1974
Artículo segundo . La parte de los depósitos de ahorro no sujeta al encaje aquí señalado, podrá ser invertida por el Banco Popular en las operaciones y a las tasas de interés que para esa clase de recursos señalan las normas vigentes, especialmente el Decreto 1590 de 1972.
Artículo 3
Artículo tercero. Fíjase el término de noventa días para que el Banco Popular de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo primero del presente Decreto.
Artículo 4Del Decreto 427 De 1966
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias especialmente el artículo 8º del Decreto 427 de 1966. Comuníquese y cúmplase.