en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 2894 de 1954, y CONSIDERANDO que la Administración General, de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia ha solicitado licencia para importar, con destino a sus dependencias, tres pedidos por diversas cantidades de artículos de acero, y demostró que Acerías Paz del Río S. A., no puede suministrarle oportunamente tales artículos
Artículo 1
Artículo primero . Autorízase a la Administración General de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, para importar con destino a sus dependencias, tres pedidos por un valor total de dos mil quinientos sesenta dólares- (US$ 2.560.00). Correspondientes a las cantidades de cuarenta y cinco (45) metros de acero estructural, trescientos veinticinco (325) láminas; de acero galvanizadas para techos de carros, setecientos treinta y dos (732) mordazas tipo de perro, para cables de acero, y trescientas (300) unidades de guardacabos para cables de acero.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.